LA JUSTICIA A MEDIAS NO ES JUSTICIA. UN NUEVO CUENTO DE LA CORTE SUPREMA

LA JUSTICIA A MEDIAS NO ES JUSTICIA
UN NUEVO CUENTO DE LA CORTE SUPREMA

Por Carolina Lande

Tras el demorado fallo de la Corte, que se dio a conocer por la tarde de ayer, 3 de noviembre, paradójicamente a más de un mes después de haber concedido el recurso excepcional del per saltum por entender que una cuestión de gravedad institucional se debía resolver rápidamente, empezaron a llover una catarata de opiniones e interpretaciones que en algunos puntos se tocan y en otros se repelen.

Para contextualizar la situación recordemos que todo comienza cuando, bajo el gobierno de Mauricio Macri diez jueces que habían sido elegidos para desempeñarse en una jurisdicción y con una competencia fueron trasladados a otro Tribunal (con otra jurisdicción y competencia) por un simple decreto del Poder Ejecutivo. Con el cambio de composición del Consejo a principios de año se decidió rever esta irregularidad, y advertir al Ministerio de Justicia, quien a su vez decidió pedir un nuevo acuerdo al Senado para que ratifique o no el traslado de estos jueces. El Senado trató los pliegos de los traslados, pero tres de los diez magistrados decidieron no hacerse presente a la Comisión de Acuerdos porque prefirieron cuestionar este acto en la justicia.

Para que se entienda la Constitución Nacional prevé que el Poder Ejecutivo nombra a los jueces federales con acuerdo del Senado de una terna vinculante que le remite el Consejo de la Magistratura. Una vez realizado este acto complejo, un ser humano de carne y hueso se convierte en Juez. Pero eso no implica que pueda ser juez de todos y en cualquier lado. La Justicia, como cualquier otro servicio, se organiza, y nuestra justicia federal se organizó al comienzo del nacimiento del Estado Constitucional para poder funcionar efectivamente, aunque pocas veces lo ha logrado. Ahora bien, si a Pablo lo ungen como juez federal con competencia penal del Tribunal Oral Nº3 de la Provincia de Buenos Aires, Pablo no puede trabajar como Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal. Porque el cargo de Pablo se circunscribe a una competencia y a un grado (lugar y tiempo donde puede y debe intervenir). Esto es lo que se conoce comúnmente como juez natural y es un principio del derecho penal que se ha hecho extensivo a todo el derecho y que busca garantizar que cada cual sea juzgado por quien debe ser juzgado, con la mayor imparcialidad posible. Son las reglas básicas de un Estado de Derecho.

Volviendo al caso que nos ocupa, estos tres jueces (Pablo y sus dos amigos) que habían sido elegidos para trabajar en un lugar y para unos temas determinados del derecho, que luego por arte de magia fueron a trabajar a otro lugar y con otros temas cuestionaron al Consejo de la Magistratura y al Senado, mediante un amparo que promovieron ante la misma justicia que conforman, pidiéndole a una jueza que diga que ellos estaban trabajando bien y donde correspondía. La jueza les dijo: ustedes fueron elegidos para trabajar acá y de esto, no allá y de aquello. Pero a ellos no les gustó la decisión y como la cuestión era tan grave para la institucionalidad del país, en vez de ir por los caminos comunes de tratamiento judicial, decidieron pedirle a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cabeza del Poder Judicial) que analice y resuelva su caso inmediatamente.

La Corte, tratándose de Pablo y sus amigos consideró que existía una cuestión que no podía esperar que tramite ante la Cámara y que necesitaba de una decisión final para poner claridad a todo este lío. Entonces aceptó el  per saltum, que vendría a ser un atajo institucional para resolver una cuestión demasiado urgente que no puede esperar para recibir sentencia.

Así las cosas, y en el medio de la pandemia, y con idas y vueltas, esta supuesta urgencia, se fue diluyendo, como los pocos hombres y mujeres que flamean las banderas argentinas enfrente al palacio de tribunales, haciendo de esta situación una causa de lucha, ya que parece que estos jueces pueden llegar a meter presa a Cristina, si no los sacan del lugar que están puestos por acto divino.

Antes de hacer esta valoración, parece necesario saber que le dijo la Corte a Pablo y compañía. Les dijo que los traslados en general son inválidos, porque para ser juez se necesitan todos los pasos constitucionales previstos, pero que ahora, como faltan jueces y el Congreso no dictó una ley de traslados y subrogancias a la medida de sus exigencias constitucionales, que se queden ahí, pero no para siempre. Que se queden dónde están mal trasladados, pero solo hasta que se haga un concurso y se cumpla todo el procedimiento constitucional, que lamentablemente, por estos días dura entre dos y tres años, como mínimo.

Entonces, ¿la Corte favorece a Cristina o a Pablo y cía?  Para Pablo y cía la Corte les soltó la mano, porque no los dejo para siempre, solo los deja ser jueces en extraña jurisdicción pero por ahora. Para los principales medios de comunicación y gran parte de la sociedad, la Corte favorece a Cristina, porque presiona a Pablo y sus amigos, que al no tener un trabajo de por vida asegurado, puedan decidir no meter presa a Cristina porque sino van a nombrar a otro en su lugar. Estemos atentos porque así de antojadiza es la asociación que hacen aquí y siempre.

En mi opinión, la Corte solo se favorece a ella y aunque diga explícitamente, a través de un fallo extenso, lleno de metáforas, giros idiomáticos y citas de jurisprudencia y doctrina, que no es corporativa, siempre lo ha sido y en este caso aún más.

Se contradice, habla de naturalezas del nombramiento y de los traslados para terminar aceptando que lo irregular siga y sostiene férreamente el statu quo. Porque Pablo sigue donde está, porque lo decidió el mismo Poder donde Pablo trabaja, y aunque esté mal que esté ahí y es muy grave, lo dejamos por ahora, porque es lo mejor para el país.

Por ejemplo dice la Corte: “…más allá de resolver el planteo de los recurrentes, … asumiendo que se trata de un mecanismo de contingencia, transitorio, que no debe ser utilizado como alternativa ni en reemplazo del nombramiento constitucional…” por lo tanto, “…Las prácticas inconstitucionales no generan derecho”. Hasta acá entiende que están mal los traslados. Pero, y siempre hay un pero, convierte en excepción los principios y en definitivo lo transitorio agregando:  “Hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus funciones y gozarán de la garantía constitucional de inamovilidad. No deben volver a sus tribunales de origen, por cuanto los traslados a los cargos que ocupan son legítimos como tales. De este modo, siguiendo precedentes de esta Corte, se evita una situación de incertidumbre jurisdiccional con consecuencias que podrían traducirse no sólo en impunidad ─o riesgo de tal─ en el juzgamiento de delitos de suma gravedad que hayan merecido sus intervenciones o que las merezcan en el futuro, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas.”

La Corte dictó sentencia, pero no resolvió nada. Para los medios hegemónicos favoreció a Cristina, en esa simplicidad que tienen por achicar todas las situaciones sociales, políticas y económicas a la figura de Cristina.

A mi entender dice lo que no hace y no hace lo que dice. Genera más incertidumbre, no resuelve, no falla ni a favor de Cristina ni en contra de ella, lo hace en favor del mismo Poder judicial contra el cual se busca echar luz desde la recuperación de la democracia, pero por muchos factores y razones, sigue siendo oscuro, tan oscuro como sus palabras, que resuenan sin sentido, tras teorías jurídicas que dibujan el absurdo en un laberinto kafkiano.

Finalmente, la Corte encuentra a un responsable. Veamos: “El Congreso de la Nación es el órgano encargado de regular la institución de los traslados de magistrados. La regulación congresional permitirá contar con parámetros objetivos referidos a otras cuestiones no reguladas, tales como la incidencia de la modificación de la circunscripción territorial del traslado, o los límites de la “igual o similar competencia material” de los tribunales concernidos.”. El culpable es poder político, los representantes del pueblo, esos que hablan mucho y poco hacen, ellos y ellas son los que deben trabajar y solucionar esta situación tan perjudicial para la República.  ¿Cómo? dictando leyes. Pero se olvidan de aclarar que la Corte a través de sus sentencias revisa la constitucionalidad de las leyes y dice cuál ley está bien y cuál mal. Desde la reforma de la Constitución en 1994 no hubo un sistema de traslados o subrogancias que haya considerado válido por la cabeza del Poder Judicial (fallos Rozsa, Uriarte, entre otros).

Finalmente, me queda el sabor amargo de saber que nada cambia, que los jueces defienden a los intereses de los jueces, que la idea de Alberdi de un Poder Judicial fuerte e independiente es solo una idea. Que las herramientas del Estado de Derecho no son el problema. El problema son sus operadores y sus oscuras intenciones de seguir en las tinieblas.

La justicia a medias, sin decir nada, no es justicia, y no hace más que patear la pelota y cuidar a los propios, más allá de Cristina, de Pablo y a pesar de todos y cada uno de los argentinos y argentinas.