Leyes Olimpia, Belén y contra la violencia vicaria
POR MÁS DERECHOS CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Por Beatriz Chisleanschi
A pesar de todos los derechos conquistados las mujeres seguimos siendo víctimas de situaciones que requieren ser contempladas con la sanción de nuevas leyes y con la transformación de un poder judicial que necesariamente deberá actuar con perspectiva de género.
Leyes Belén y Olimpia
Las redes sociales se han convertido en espacios factibles de ser utilizadas para la violación de la intimidad. Conocemos muchos casos que han sido públicos por tratarse de personas vinculadas al ambiente artístico como el de la actriz y conductora Florencia Peña, el actor Luciano Castro o la modelo Silvina Luna, por nombrar algunos.
Sin embargo, no sólo quienes forman parte del mundo de les “famoses” han sido víctimas de este tipo de violaciones, sino que forma parte de una práctica muy habitual y que, por el daño psíquico que le provoca a la personas afectadas, llegando, en algunos casos al suicidio por no poder soportar la presión de sus imágenes viralizadas, requiere de una urgente tipificación y sanción.
Es por ello que hace unos días atrás, de la mano de la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha, se presentaron en Diputados dos proyectos fundamentales para avanzar contra la violencia de género digital: la Ley Belén y la Ley Olimpia.
Los nombres con los que se bautizaron a los mismos, y que esperan una urgente sanción, no es casual. Belén y Olimpia fueron dos mujeres que sufrieron violación a su intimidad por vía digital y no lograron obtener justicia por no estar tipificado como delito.
La ley Belén propone que la difusión no consentida de imágenes y videos se tipifique como delito con multas que incluirían la posibilidad de ir a prisión. Su nombre está inspirado en la historia de Belén San Román una joven policía de 26 años que fue inducida al suicidio luego de la difusión no consentida de material íntimo.
Corría el año 2021 cuando su ex pareja difundió por redes sociales digitales un vídeo y fotos privadas suyas con el sólo objeto de extorsionarla. Víctima de violencia digital, Belén no pudo soportar el acoso y decidió finalizar con su vida.
Por su parte, la ley Olimpia busca que se incluya a la violencia digital en la ley 26485 de protección integral a las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. En este caso, el nombre tiene que ver con otra víctima, la mexicana Olimpia Coral Melo, una joven que sufrió una situación de vulneración de material íntimo y que fue la impulsora de esta ley que hoy está vigente en México.
La historia de la lucha de Olimpia comienza a los 18 años, luego de que se difundiera un video sexual que había grabado con consentimiento junto a su novio. Originaria de una pequeña ciudad de Puebla, Huauchinango, su vida se vio totalmente alterada cuando el video en el que se la veía desnuda llegó rápidamente a todos los celulares. Fue así que de “niña promesa”, como la conocían, pasó a ser “la gordibuena de Huauchinango”. Olimpia no sólo era víctima de violación de su intimidad sino también de gordofobia.
Su novio, con quien había grabado el video, negó haber sido quien lo difundió, si bien a él no se lo veía en la grabación. Lo cierto es que para Olimpia fue una situación terrible que la llevó a atravesar diferentes estados emocionales, incluso pensó en el suicidio en reiteradas oportunidades. Hasta que, por ser estudiante de abogacía entendió que estaba siendo víctima de una violencia de género que aún no estaba tipificada por lo que decidió transformar su caso en lucha y fue así que se convirtió en la principal activista para que la ley, que hoy lleva su nombre, se aprobara en México en abril del 2020 y, a partir de allí, inició una militancia para que en toda América Latina las mujeres que hayan sido víctimas de violencia digital puedan acceder a la justicia.
Olimpia fue elegida como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
En el acto formal de presentación de ambos proyectos en la cámara de Diputados, que se llevó a cabo el 11 de julio, la diputada Macha señaló “Queremos vivir libremente y poder disfrutar de nuestra sexualidad, nada más ni nada menos”.
Asimismo, la ministra de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, presente en el acto subrayó que “Sin lugar a dudas la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una particular violencia por motivos de género que tiene efectos devastadores”.
Acompañaron la presentación, la activista Olimpia Coral y el padre de Belén San Román y junto a elles colectivos feministas y organizaciones civiles de todo el país unides con la misma consigna “ni porno, ni venganza”.
“No queremos que levanten la mano por Ley Olimpia, queremos que hagan conciencia sobre el uso de nuestros cuerpos en internet, queremos que el nombre de Belén San Román vaya en todos lados, reivindicado”, precisó Olimpia ese día en la Cámara Baja, la que acompañó con la colocación de un tendedero de denuncias para visibilizar la forma en que se vive este tipo de violencia.
Olimpia Coral espera que con esta reforma todas las mujeres puedan estar seguras en internet y al respecto señala que lograr la tipificación y sanción de este delito es un parteaguas en la lucha feminista de América Latina. “Cada vez que tú difundes una imagen íntima sin consentimiento estás violando ese cuerpo. No necesitan tener nuestro cuerpo físico para violarnos”, precisó en su oportunidad la activista.
Estos dos no son los únicos proyectos que se han presentado, en los últimos tiempos cerca de 25 propuestas de castigo a la difusión no consentida de material íntimo o para modificar la ley 26485 se han elevado. Algunos de ellos obtuvieron media sanción, pero no fueron aprobados definitivamente, por eso los colectivos feministas y organizaciones sociales confían que la fuerza colectiva hará que finalmente las leyes Belén y Olimpia consigan ser sancionadas.
Ley contra la violencia vicaria
Otra cara de la violencia contra las mujeres, una más, es la conocida como violencia vicaria, que es aquella que tiene como objetivo herir y dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente sus hijes.
Con tal de lograr ese objetivo, el padre es capaz de ejercer violencia extrema con esas criaturas llegando al extremo de asesinarlas. El causar daño a su pareja o ex pareja es más fuerte que cualquier afecto que pueda sentir por elles, si es que lo siente. Manipulación, castigos, abusos, todo es factible si de infligirle daño a la madre se trata. En definitiva, es otra forma de ejercer control y dominio sobre la mujer con un claro sentido posesivo.
El término violencia vicaria se incluyó en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en España.
En diálogo con la periodista María Fernanda Camacho para Infobae, la psicóloga clínica y perita judicial la argentina Sonia Vaccaro explicó desde su casa en Madrid el término que creó para ponerle nombre al dolor: “Según la RAE, el término vicario como adjetivo cumple las funciones de otra persona o lo sustituye. La violencia vicaria, entonces, es una violencia desplazada, por interpósita persona. A quien se quiere dañar es a la madre y para eso se utiliza a hijos e hijas. Es una forma de violencia machista: el maltratador sabe que el daño a hijos o hijas es un daño irreversible para esa mujer. Sabe que de ese golpe ella no se recuperará jamás”.
En México hay una organización que se llama Frente Nacional contra la Violencia Vicaria tienen página web y Twitter y vienen realizando encuestas con la intención de denunciar este tipo de violencia. La última que es del 30 de mayo de este año (la segunda de este tipo que realizan) da cuenta de que en el 86% de los casos el agresor amenazó a la mujer en hacerle daño a través de sus hijas e hijos y que el 82% de los agresores ha negado pensión alimenticia a favor de sus hijas e hijos.
En Argentina, las diputadas Victoria Tolosa Paz y Mónica Macha elaboraron proyectos para tipificar la violencia vicaria e incorporarla en la Ley 26485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El proyecto establece que «se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial».
La sociedad, que suele poner a la mujer en el banquillo de los acusados, también es cómplice de esta violencia, pero también lo son jueces, abogades, las instituciones, las familias o las nuevas parejas.
Es indispensable que la sociedad tome conciencia del daño de estos procederes y que les responsables de legislar lo hagan en forma urgente porque la violencia y las mujeres ya no podemos esperar más.