LOS ESPACIOS
Por Daniel Bello
Solemos repetir a diario un montón de consignas para poder graficar aquello que pensamos, por momentos recurrimos a metáforas ocurrentes o simplemente usamos alguna de las tantas que conocimos a lo largo de nuestra historia de recorridos.
Acaso, uno de los problemas que se plantea con esta práctica es que de tanto repetir frases, sentencias o metáforas se termina generando una naturalización o banalización de aquello que decimos y en definitiva, se vacía de contenido.
Un ejemplo de ello puede ser “la política como herramienta de transformación”.
Casi a fines de octubre, en México, se reunieron ejecutivos regionales de Google y Facebook para explicar – o al menos eso dijeron – los criterios de moderación de contenidos de las plataformas.
La organización corrió por cuenta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Así fue que Iñigo Fernández Baptista, director de Políticas Públicas de Facebook para México, Centroamérica y el Caribe, expuso junto a Eleonora Rabinovich, jefa de Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales de Google para el Cono Sur.
Ambos expresaron que las regulaciones estatales “excesivas” (el entrecomillado es mío) podrían tener un “efecto negativo” sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como “obstaculizar la innovación”.
Fernández Baptista señaló: “Es importante que los gobiernos aporten marcos legales que brinden seguridad jurídica y claridad a las empresas y que sean flexibles para que cada plataforma pueda gestionar la moderación de contenidos en relación tipo de servicio, tamaño y tipo de contenidos que permiten que los terceros difundan”.
A esto se le sumó lo dicho por Rabinovich, quien indicó 3 principios que para Google son de suma importancia.
Uno de ellos, señaló, es que “los gobiernos tienen que brindar lineamientos claros sobre lo que es legal e ilegal”. Además, expresó que “las leyes deben basarse en principios internacionales” y que “cualquier regulación tiene que ser consistente con la Convención Americana de Derechos Humanos, cumplir con el test tripartito y proteger contenidos que ofenden o perturban, estos muchas veces forman parte de los contenidos protegidos”.
Sin embargo, en el tercer principio señaló la necesidad de flexibilidad de las empresas “para desarrollar prácticas responsables, poder actuar rápido cuando surgen nuevas amenazas. […] La posibilidad de autorregulación (la negrita es mía) nos permite actuar rápido frente a ese daño (por ejemplo, noticias sobre efectos nocivos de redes 5G durante la pandemia)”.
Pese a estos enunciados, el punto de partida de ambas plataformas es lo que condiciona al resto de los enunciados, teñidos de “innovación” y en pos de la “libertad de expresión”, dado que lo que pretenden es que se les otorgue poder sin que medie actor alguno para regularlas.
En este caso, el actor es el Estado y lo que Facebook y Google plantean es que no ejerza su rol para contrarrestar las fuerzas que ejercen las concentraciones privadas sobre nuestra libertad (Fiss, 1999).
En octubre de 1997 la CIDH creó una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión como una oficina permanente e independiente encargada de estimular la defensa de la libertad de pensamiento y de expresión.
La Relatoría creó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y la CIDH los aprobó en octubre de 2000.
El principio 12, de los 13 existentes, refiere específicamente a la regulación de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación:
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
Si bien, estos términos se plantean para los medios de comunicación, el rol regulador del Estado también debe trasladarse a lo digital dado que el discurso liberal busca fortalecer el modelo regulatorio de mercado que apuesta a limitar la intervención del Estado a controles ex post, ya que así se aprovechan las ventajas de la economía de escala y se incentiva la innovación. El problema es que ese razonamiento constituye una política simplista que ve al Estado como una amenaza a la libertad de expresión que es necesario minimizar cuando, como se ha visto, el Estado también puede convertirse en una garantía de esa libertad (Krakowiak, 2018).
Además, desde el punto de vista de los defensores del “libre mercado de las ideas”, las normas que regulan la comunicación se deben flexibilizar porque constituyen restricciones que le ponen límites al mejor aprovechamiento empresario de las economías de escala en un escenario donde la pluralidad y diversidad de contenidos ya está garantizada por un incremento de la oferta a partir de la expansión de internet y las nuevas tecnologías de la comunicación (De Sola Pool, 1983; Rheingold, 1993; Dutton, 2007).
En definitiva, en este punto, lo que se empieza a ver claramente es cómo las plataformas y redes sociales digitales, tratan de establecer -y condicionar- las pautas sobre quién las regulará.
Si ese rol lo ejerce el Estado, entonces, que este no intervenga sobre las condiciones precarizadas con las que las plataformas y redes sociales digitales montan su modelo de negocios. Y en consecuencia, sus ganancias.
Un año
Hace más de un año, en el marco de la pandemia por COVID -19, el Gobierno Nacional anunció el DNU 690/20 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822) con el que se estableció el carácter de servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones.
Sin embargo, los grandes grupos económicos, como Cablevisión Holding (Grupo Clarín) judicializaron esa instancia con el argumento de que producía “daños irreparables a la economía de la empresa”.
La justicia cómplice le dio la razón a Telecom Argentina S.A. en mayo y suspendió los artículos principales del DNU 690 por 6 meses. En octubre, se volvió a extender el fallo por otros 6 meses.
Por su parte, la Defensoría del Público solicitó, mediante un documento de 38 páginas, que la Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “interceda y se exprese”.
Mientras, ocurren cosas como que el 40% de la ayuda social implementada mediante la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la tarjeta Alimentar se los terminan quedando las empresas de celulares, internet y televisión paga.
Es decir, de los 10.000 pesos que destina el Estado en ayuda a esa familia, los gigantes de las telecomunicaciones se terminan quedando con 4000 pesos.
Si repasamos lo que sucedió en México, con Facebbok y Google, y lo conjugamos con lo que ocurre en nuestro país, con Cablevisión Holding (Grupo Clarín), es claro que son las corporaciones las que están incidiendo, legislando y regulando la vida de millones.
Es necesario avanzar políticamente sobre las dilaciones que realizan las corporaciones en materia de derechos y libertades, ya hemos visto lo que ocurrió con la Ley 26522 en ese sentido.
Como ya hemos manifestado, y sin caer en la repetición y la banalización, los espacios que uno no ocupa los ocupa el otro y en este caso, claramente, el rol central lo están ocupando y ejerciendo las corporaciones.
FUENTES:
Krakowiak, F. (2018). La regulación audiovisual en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los desafíos de la digitalización. ZER: Revista De Estudios De Comunicación = Komunikazio Ikasketen Aldizkaria, 23(44). https://doi.org/10.1387/zer.18829
https://revistappv.com.ar/acceso-digital-a-un-ano-de-servicios-esenciales/