EMBARAZOS A LA CARTA

EMBARAZOS A LA CARTA

Por Amarú Varela

En los últimos días de marzo, Julio Cobos, senador radical por la provincia de Mendoza, presentó un proyecto de ley con el fin de regular la “Gestación por Sustitución”, más conocida como “Maternidad Subrogada” o “Alquiler de Vientres”.

El proyecto, que consta de treinta y cinco artículos, tiene como objetivo dar un marco regulatorio a una situación que ya es una realidad: alquilar el vientre de una mujer para que geste un embrión a fin de que al término del embarazo (y luego del nacimiento) entregue al recién nacido a una persona o pareja (llamados en el proyecto como los “comitentes”).

Dentro del amplio y variado –y ya vamos a ver por qué – plexo normativo, se encuentran disposiciones que regulan a los sujetos de la relación jurídica, las consecuencias de la misma y además cómo se efectuarán las autorizaciones y los controles por parte del Estado para llevar adelante esta práctica (Art. 1).

Primero, aclaremos que no cualquier mujer puede ser “gestante”. Entre las aptitudes cuentan: ser argentina o con residencia de al menos 5 años en el país, no superar la edad de 40 años, haber dado a luz al menos un hijo “propio” y no haberse sometido a dos procedimientos de este tipo (Art. 10).

También se establece que para que se lleve a cabo el procedimiento debe existir previamente la petición de lxs interesadxs y la autorización judicial de un juez de Familia (Art. 15). Lxs solicitantes deben “tener imposibilidad de gestar y/o de llevar un embarazo a término por razones que pongan en riesgo su salud o la salud del niño por nacer”, pero es condición primaria que donen sus gametos para realizar el procedimiento, salvo imposibilidad fundada (Art. 11).

Analizando la terminología que se usa del “niño por nacer”, vemos que en la realidad no se trata de un niño (la existencia está supeditada al nacimiento) sino de un embrión. Y si hacemos memoria nos damos cuenta que utilizan el mismo lenguaje que aquellos que militan en contra de la interrupción voluntaria del embarazo.

¿Casualidad? ¿Nada tiene que ver este proyecto presentado en este momento tan particular? ¿No es una manera de decir que no es necesario el aborto si se pueden dar lxs hijs que una no quiera o no pueda tener? Cada uno puede reflexionar en su casa, pero de una manera crítica y sabiendo que nada es casual y que detrás de esto puede existir la excusa perfecta para frenar, por lo menos un tiempo, el debate del aborto en el Congreso.

El texto del proyecto que, según Cobos, deberá ser tratado por la comisión de Salud, plantea modificar el Código Penal, incorporando figuras donde se pena con prisión de 3 a 6 años a los que recurran a este procedimiento por fuera de la ley, y al mismo tiempo endurece las penas para los profesionales de la salud o funcionarixs públicos que participen del hecho. Asimismo, es un agravante y se duplica la pena si los hechos se cometen “con fines lucrativos o carácter habitual (Art. 28)”.

ALTRUISMO Y GENEROSIDAD VS. LUCRO

Para algunos, el altruismo y la generosidad de unas pocas mujeres no evita la mercantilización y el tráfico de mujeres y niños. ¿Cómo probamos el consentimiento y el altruismo de una mujer? ¿Cómo evitamos el “mercado negro”?  ¿Por qué Cobos piensa que en estas prácticas no hay dinero de por medio? ¿Quién valúa el precio del alquiler del vientre?

Analicemos el fin de lucro ya que el proyecto omite toda mención. Sí se sanciona al intermediario que lo hace para obtener una recompensa económica, pero nada dice de si las partes de común acuerdo puedan pactar una contraprestación dineraria a cambio de la entrega del niño. En derecho decimos que lo que no está prohibido, está permitido. No quiero decir que el derecho ampare la compraventa de personas, pero este proyecto no prohíbe expresamente el acuerdo económico, entonces, de alguna manera deja una “laguna jurídica” que debe ser llenada.

NI FUTUROS PADRES O MADRES NI ADOPTANTES: “COMITENTES”

Me interesa hacer hincapié en el término que el proyecto utiliza para referirse a la persona o pareja (los futuros padres/madres) a los cuales llama “comitentes”. Este concepto se utiliza en el derecho mercantil para definir al “cliente que encarga a otra (comisionista) comprar o vender mercaderías por su cuenta de forma onerosa”. Entonces, si aplicamos la analogía vemos que en la gestación por sustitución, la pareja –comitente- encarga a la gestante el embarazo para después entregarle el niño. Resalto las contradicciones que a prima facie aparecen: primero, que no se utilice una palabra más amigable o afectiva para hacer referencia a las personas que serán los padres de ese niño; y segundo, que tanto la gestante como el niño nacido no son objetos de transacción o contrato alguno. Nadie puede alquilar una parte del cuerpo de una mujer, ni tampoco comprar ni vender niños porque de hecho, no están en el comercio.

Me pregunto ¿Cuál es el límite al deseo de ser padres? ¿Maternidad y paternidad a cualquier costo? ¿Cómo se controla que tal o cual donen sus gametos? ¿Se puede evitar elegir niños por catálogo? ¿Quién protege a las mujeres sin recursos de este tipo de acuerdos? ¿El objetivo es distraer el debate sobre la despenalización del aborto? ¿Cómo evitamos los intermediarios? ¿La subrogación es una forma de control sexual de las mujeres?

Para el senador Cobos, este proyecto no va a suscitar “tanta polémica como el aborto”. Estas declaraciones están en un limbo y como todo limbo es peligroso. Si realmente se quiere debatir y regular este tipo de prácticas vamos a tener que analizar y responder estas y otras tantas preguntas. Espero, como mujer ante todo, que este proyecto nazca de la buena fe de un arco político que se postula como serio, y que tenga por objetivo otorgar seguridad jurídica, evitar el negocio ilegal y el sometimiento de las mujeres más vulnerables en procedimientos médicos sin control alguno, donde está en juego la vida y la salud de tantas mujeres, acá y en el mundo entero.

Por mi parte, me quedo con mas preguntas que respuestas y no acepto la lógica neoliberal que quiere introducir en el mercado a “los vientres de alquiler”, ya que sirve a la desigualdad estructural de las mujeres para convertir esta práctica en un negocio que expone a las mujeres al tráfico reproductivo.