ADIÓS A CONSIDERAR LAS TELECOMUNICACIONES COMO SERVICIO PÚBLICO
Por PPV
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la «nulidad» del decreto de necesidad y urgencia (DNU), que firmara oportunamente el presidente Alberto Fernández y que establecía el carácter de servicio público a las telecomunicaciones. En su fundamentación, al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom, la sentencia firmada por la jueza Cecilia De Negre, y que contó con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez concluye que debería haberse dictado una «ley formal».
El fallo fue en respuesta a un recurso de apelación que elevase Telecom Argentina que devino en una medida cautelar en su favor al suspender los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021).
«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin», sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo.
Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.
La jueza sostuvo que el Estado Nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos», para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
«Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias», señala la sentencia.
También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.
Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró «daño patrimonial» ni «afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia» y que en ese marco «la empresa tuvo un crecimiento considerable».
«La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios», agregó.
También se remarcó que el DNU se dictó «en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente».
Los «TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad», fundamenta, entre otros, la contestación de demanda.
Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que «el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes».
La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020.
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 «sin prever compensación económica ni indemnización alguna», remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por «daños y perjuicios».
Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar «libremente» sus tarifas.
«La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28″ de la Constitución Nacional, argumentó. Y sostuvo que en las licitaciones «se le garantizó la fijación de los precios».
El DNU delegó en el Enacom «la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil».