SIN EL APOYO DE LA OPOSICIÓN, SE APROBÓ LA LEY DE TELETRABAJO
Por Ana Belén Marrello
Con 40 votos a favor y 30 en contra, el Senado de la Nación Argentina convirtió en ley el proyecto de Teletrabajo.
La normativa regula el teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus.
Obtuvo 40 votos a favor, del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra, de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y el Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.
La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a les empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.
El jefe de los senadores de Cambiemos, Luis Naidenoff, cuestionó el punto de la reversibilidad al señalar que “para contratar trabajadores del interior, por ejemplo, se pueden considerar despedidos si el empleador no alquila un local para oficina”.
Mientras que el senador del Frente de Todes, Mariano Recalde respaldó la sanción del proyecto y argumentó: “La ley de teletrabajo garantiza los derechos laborales. Queremos regular la desigualdad entre las partes en este tipo de contrato de trabajo y legislar sobre el derecho al descanso y a la salud de los trabajadores”.
En tanto, la diputada nacional del FdT Vanesa Siley expresó: “Tenemos ley de teletrabajo en Argentina. Reconocimiento y ampliación de derechos para quienes trabajen desde sus casas”.
El secretario general de la CTA de les Trabajadores y diputado nacional del FdT Hugo Yasky también celebró en twitter la iniciativa: “Con cada derecho que ganamos los trabajadores la Argentina se hace un poco más justa”.
La ley busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Según la normativa aprobada, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.
Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el/la empleador/a deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir, la posibilidad de no ser conectades y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquelles trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionades.
Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultes mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.
Desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) celebraron la ley que regula la modalidad de teletrabajo que aprobó este jueves la Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación en tanto reconoce las tareas de cuidados y promueve la corresponsabilidad de estas actividades.
“Se trata de una ley que amplía derechos y protege a los trabajadores y trabajadoras. Es, además, una de las primeras normativas de alcance nacional que refiere a las tareas de cuidados y a la incidencia de tales responsabilidades en la vida de las personas”, señaló Cecilia Merchán, secretaria de Igualdad y Diversidad del MMGyD.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.
El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
La ley ordena que el/la empleador/a debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.
La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical.
La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo, para brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras bajo esta modalidad. También determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo). Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.
El proyecto, aprobado con los votos del Frente de Todes, contó asimismo con el apoyo de las pymes. El presidente de la Asociación de Empresarios Nacionales (ENAC), Leo Bilanski, quien expuso en Diputados y Senadores manifestó que “es muy importante darle un nuevo marco al teletrabajo que respete derechos a los trabajadores, que promueva la desconexión digital como sucede en todo el mundo, que respete los cuidados y que limite la posibilidad de importar trabajo, es decir, contratar mano de obra más barata en el extranjero”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva ley y deberá reglamentarla dentro de los 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.