REVISTA PPV – Periodismo Por Venir

¡Saltá el cerco medíatico!

PARA MUESTRA, UN BOTÓN

El rol de la Justicia y la división de poderes.

PARA MUESTRA, UN BOTÓN

Por Carolina Lande*

El pasado 13 de agosto, la Dra. Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 de la Capital Federal, en el marco de la causa donde se cuestiona el traslado de jueces ordenó al HSN «– como medida interina- suspender el tratamiento de los pedidos de Acuerdo de los Dres. Leopoldo Oscar Bruglia y Pablo Daniel Bertuzzi”.

Para fundamentar esta decisión se basó en una errónea comprensión del Reglamento y de las prácticas parlamentarias, haciendo suya una situación fáctica equivocada, o maliciosa, que los amparistas hacen de las normas del Congreso.

Se olvidó de leer el  Reglamento del Cuerpo.
Por una modificación impulsada por la entonces Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en el año 2002, se modificó el Reglamento del Cuerpo agregándose los artículos 22 bis y siguientes y 123 bis y siguientes. Esta reforma vino de la mano de una política de Estado de Transparencia instituida en nuestro país por el Presidente Néstor Kirchner quien se autolimitó en sus atribuciones para designar jueces de la Corte Suprema de la Nación y de los máximos representantes del Ministerio Público Fiscal en los términos del decreto 222/03, abriendo una instancia de participación ciudadana. En paralelo, el Reglamento del Senado terminó con una práctica oscura que implicaba que las sesiones de acuerdos eran secretas. De esta forma, tal como sucede desde entonces, consta su versión taquigráfica y su registro fílmico en los archivos de Secretaria y los medios digitales de este Cuerpo.

En cuanto al ingreso de un acuerdo referido al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, el mismo debe tomar estado parlamentario en sesión pública. Esto quiere decir que el Secretario Parlamentario debe darle lectura para su formal ingreso. Tras lo cual, la Secretaria Parlamentaria tiene la responsabilidad de publicar Edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web del Cuerpo y en dos diarios de circulación masiva durante dos días. Transcurrido este período, los particulares y asociaciones que lo consideren pueden presentar impugnaciones u observaciones a las calidades y méritos de los postulantes como también adhesiones. Vencido este plazo, y conforme la citación descripta, se corre traslado, se garantiza el derecho de defensa y se lo invita al postulante a una audiencia pública de la Comisión de Acuerdos, donde debe dar cuenta de sus conocimientos sobre el puesto para el que ha sido propuesto, así como cualquier otra inquietud que los senadores y senadoras integrantes o no de la Comisión puedan proponer. Finalmente, la Comisión firma el despacho de Comisión, tal como lo dispone el Reglamento, el cual debe ser por expresa disposición fundado. Recién ahí, transcurrido este procedimiento que en el caso de mínima insume 10 días, puede ser considerado sobre tablas en el Pleno del Cuerpo.

Con lo expuesto, se ve que el peligro en la demora propia de toda medida precautoria  NO existe, pero igual le alcanza a una jueza para darle órdenes al Senado de la Nación en, nada más ni nada menos, que en la decisión de selección de jueces, miembros del mismo Poder que ella integra. ¿Casualidad?

La jueza, para defender a los intereses de dos jueces (que serían similares a los propios), se ha inmiscuido en una función constitucional exclusivísima del Congreso.

No olvidemos que es el Poder Judicial el que ostenta el mandato de soberanía popular, acorde a los principios democráticos de división de poderes y representación.

En dicho orden, una magistrada de primera instancia en el marco de una medida interina, cuyo carácter es excepcional y basándose en una supuesta situación de   circunstancias graves y objetivamente impostergables que lo justificaban, ha excedido su jurisdicción al ordenar al Cuerpo la suspensión de tratamiento de un pedido de acuerdo, incurriendo en una arbitrariedad y exceso de jurisdicción muy pocas veces visto desde el regreso a la Democracia.

La decisión judicial posee vicios manifiestos en todos sus términos y se traduce en una conducta muy perjudicial para el Estado de Derecho, en un momento donde la sociedad pide una justicia rápida, oportuna e igualitaria.

Es por eso que el proyecto de Reforma Judicial que se dictaminó en el Senado incluye dentro de las reglas de actuación, una que prevé que los jueces deben, entre otras cosas, cumplir tres principios básicos y casi obvios:

    -Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.

-Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.

-No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.

A la pregunta de si era necesario ponerlo, no podemos más que contestar de manera afirmativa, ya que si hay algo que falta en la Argentina es una Justicia Independiente. Tal como dice el refrán popular, para muestra, un botón.

Por una justicia eficiente, independiente y para todos y todas, es que el Senado trabaja en una Reforma Judicial. Sin sorpresas ni sobresaltos, escuchando todas las voces y respetando a los que piensan distinto, cumpliendo la promesa electoral de Alberto y de Cristina y buscando un país que sea JUSTO para todos y todas.

* Abogada Especialista en Derecho Constitucional. Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas (UBA). Jefa de Asesores de la Senadora Nacional María de los Angeles SACNUN.

Ir al contenido