MILES DE TRABAJADORES/AS DEL ESTADO: AFUERA
Por PPV
El Boletín Oficial de hoy martes 26 de diciembre resultó un golpe a trabajadores/as del Estado. Tal lo anticipado, el gobierno de Javier Milei decretó que los contratos del personal que se desempeña en el sector público firmados a partir del 1º de enero de 2023 caducarán. También prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido. Si bien, aún se desconoce a cuántas personas alcanzará, se calcula que será alrededor de un universo de 7.000 que recibirán el 2024 con la angustia de saberse sin trabajo.
En este sentido, el consultor Artemio López anticipa, a través de su cuenta de X, que «El decretazo abre un período de 90 días para evaluar otros 45.000 contratos Una verdadera «caza de brujas» prometen para el fin del verano.»
Buenas: Hoy avanza el decreto que dispondría el cese de 7.000 contratos de trabajadores que ingresaron este año a la administración pública. El decretazo abre un período de 90 días para evaluar otros 45.000 contratos Una verdadera «caza de brujas» prometen para el fin del verano.
— Artemio López (@Lupo55) December 26, 2023
Los decretos, publicados en el día de hoy, y que llevan las firmas de Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse son los 84/2023 y 77/2023.
La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que «las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas».
A excepción de «las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento».
Asimismo, se verán afectadas las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, las que no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.
Dentro de la política de reducción de los gastos del estado, el decreto establece la necesidad de que cada área realice «un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023» y, «en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación» y se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que «informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas».
El Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la modificación de la Ley de Ministerios «que obliga a revisar todas aquellas contrataciones» y «la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública», argumenta la norma.
Contratos nuevos: ya no más
Por otra parte, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la cual, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.
En su artículo 8º esta norma establece que «las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.»
También se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, están incluidos también en la nueva normativa.