LA JUSTICIA DICTAMINÓ LA ILEGALIDAD DE LOS DESPIDOS EN TÉLAM
Por PPV
Finalmente, el juez Diego Tatarsky, del Juzgado N° 22, dio a lugar al recurso de amparo presentado por el SIPREBA y FATPREN que exigía la reincorporación de los trabajadorxs despedidxs.
El juez entendió que el directorio de TÉLAM no cumplió con los procedimiento legales para realizar los despidos y ordenó la restitución de los trabajadorxs.
Si bien el fallo alcanzó a 5 trabajadorxs, habilitó la instancia para que se realice la presentación en cada uno de los demás casos.
Al respecto, PPV dialogó con Guillermo Gianibelli, abogado del SIPREBA, quien amplió la información: “Acabamos de ser notificados de la resolución de la medida cautelar que presentó el SIPREBA y la FATPREN, en la cual el juzgado resuelve la nulidad de los despidos de Télam porque la empleadora no cumplió con los requerimientos del procedimiento preventivo de crisis”.
El protocolo preventivo de crisis se creó en los ’90 con la intención que se generase un ámbito de dialogo entre las partes para que no haya despidos masivos. En el protocolo se indica que será en el Ministerio de Trabajo el ámbito para realizar propuestas para que la empresa y los trabajadores continúen su relación laboral.
Capítulo 6: procedimiento preventivo de crisis de empresas:
- Artículo 98: con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en este capítulo.
- Artículo 99: el PPC se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores. En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios.
- Artículo 100: dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días.
- Artículo 101: en caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, que tendrá una duración máxima de 10 días.
- Artículo 102: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición; b) realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento etcétera.
- Artículo 103: si las partes, dentro de los plazos previstos en este capítulo, arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de 10 días podrá homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo; b) rechazar el acuerdo mediante resolución fundada.
- Artículo 104: a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por parte del empleador determinará que lxs trabajadorxs afectados mantengan su relación de trabajo y que deban pagarse los salarios caídos.
El fallo se ha dado a conocer antes de que comience la feria judicial, ahora habrá que esperar para ver el accionar de las partes para dar por victoriosa la lucha de lxs trabajadorxs.
Lo seguro es que esto fortalece la situación de los trabajadorxs que continúan con el justo reclamo de ser reincorporados debido a que los despidos fueron ilegales, persecutorios y arbitrarios.
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((AHORA))
Guillermo Gianibelli – abogado del @sipreba
Sobre el fallo que declara la ilegalidad de los despidos.@somostelam @farcoargentina @AReCIA_ @RNMA_Arg @MQprensa pic.twitter.com/Ap29fsCbxy— RevistaPPV (@RevistaPPV) 13 de julio de 2018
Momento en que se anuncia el fallo