Vicentin:
LA COMISIÓN BICAMERAL NO SÓLO ES CONSTITUCIONAL, SINO QUE ES NECESARIA
Por Carolina Lande*
Especialistas que tanto se jactan en conocer la Constitución y sus artículos empiezan a confundir a la opinión pública, declamando una supuesta inconstitucionalidad en la decisión de una de las Cámaras del Congreso de la Nación. Se pone sobre la mesa la validez de la media sanción del Senado del día 24 de junio creando por ley una Comisión Bicameral de Seguimiento e Investigación de Vicentín.
Como cuestión preliminar comenzaron diciendo que las sesiones remotas solo rigen para los temas relacionados por el Covid-19, y por dicha razón, no se podría tratar ningún tema que no sea exclusivo de la pandemia.
En este caso olvidaron dos cosas: primero que es el Pleno de la Cámara el que decide que hacer y cómo hacerlo, en tanto y en cuanto su Reglamento, las leyes y la Constitución se lo permita y segundo que el Decreto Presidencial en el cual se ampararon y que fue ratificado por el Pleno por unanimidad no modificó el Reglamento, ni nada de lo que este prevé. Así que lo que decida la mayoría que se trate de manera remota, se trata y es válido. Simple.
Entendiendo entonces que es posible tratar cualquier tema, es indistinto saber si la Creación de la Comisión Bicameral de Vicentín entraba o no en la temática Covid. Aunque podría perfectamente hacerlo, tal como dijo el Senador Matías Rodríguez en la sesión pasada en tanto las deudas del Banco de la Nación son inherentes a la emergencia generalizada que estamos viviendo en nuestro país desde antes que comience la pandemia, debido a medidas de un gobierno neoliberal que trajeron consecuencias nefastas para los argentinos de bien.
En otro orden, y yendo al fondo de la cuestión, vemos que la oposición y los
supuestos expertos se rasgan las vestiduras diciendo que la media sanción no cumple con los requisitos formales para su aprobación porque no contó con los votos de los 2/3 de los miembros de la Cámara.
En principio debemos partir de un desconocimiento absoluto de lo que se trató y cómo se hizo, así que por el presente trataremos de poner luz en tanta oscuridad y confusión.
Expliquemos.
Lo que se consideró y trató fue un proyecto de ley, y para el mismo la Constitución Nacional establece que las leyes se aprueban por las Cámaras de Senadores y Diputados, actuando separadamente. Una vez que la Cámara respectiva logró el quorum, con el voto de la mitad más uno de los presentes (art. 77), se obtiene lo que se conoce como media sanción y pasa a la otra Cámara que estudia y decide si convierte en ley o no dicho proyecto.
Por supuesto existen mayorías calificadas o especiales que prescribió el constituyente para buscar el mayor consenso posible en la hora de toma de
decisiones institucionalmente relevantes dentro del modelo republicano (por ejemplo: Consejo de la Magistratura, ley de creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Decretos de Necesidad y Urgencia, nombramiento de jueces de la Corte Suprema, etc.), pero no es este el caso.
Por tanto lo único requerido para darle media sanción al Proyecto de ley de la Comisión de Vicentín es el principio democrático de la mayoría: MITAD MAS UNO DE LOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS, también conocida como mayoría simple.
Así las cosas, no existe ni existió ninguna vulneración al Reglamento y menos y más importante, a la Constitución Nacional, al aprobar por 41 votos afirmativos (contra 29 votos negativos) el Proyecto de Ley del Senador Parrilli que creaba la Comisión Vicentín.
Los antecedentes sobre creaciones de Comisiones por ley son abundantes, baste nombrar la más reciente que fue la de investigación de lo sucedido con motivo del hundimiento del Ara San Juan. No viene al caso recordar que datan desde 1915 y siguieron hasta el presente, siendo siempre amparadas en el art. 75 inciso 32 de la Constitución y consideradas unánimemente constitucionales. Hasta ahora, claro.
Para entender mejor, si miramos el Reglamento de la Cámara de Diputados vemos que este no exige ninguna mayoría especial para crear Comisiones Bicamerales por resolución, porque, también como dice la Constitución, cada Cámara se dicta su reglamento (art. 66) y en este caso los diputados no quisieron autolimitarse agravando las mayorías que siempre se aplican. Por lo cual, y como se ve, no es la Constitución la que fija esas mayorías agravadas a las que ya hemos hecho mención. El principio es el de la mayoría simple.
Queda aclarar que las Comisiones Bicamerales pueden ser creadas por Ley o por Resolución. Explicando a grandes líneas las diferencias: una ley tiene efectos para afuera, para cualquier argentino y argentina; mientras que una resolución obedece a cuestiones propias del funcionamiento del órgano que las dicta. Los artículos del Reglamento de la Cámara de Senadores que se citaron, leyeron, pronunciaron se copiaron eufóricamente en letra de molde y redes sociales, descontextualizándolos por cierto, son el 86 y 87, que prevén para la creación de comisiones especiales la mayoría agravada de 2/3 de los miembros de la Cámara. Y estas comisiones especiales ¿cómo se crean? Por RESOLUCION, porque hacen al funcionamiento interno. Así lo dice el artículo anterior del Reglamento, el 85, que solamente fue citado por la miembro informante en la sesión del 24 de junio. El ejemplo por antonomasia de resolución del Senado es su propio Reglamento, que rige su funcionamiento y por propia voluntad de los legisladores necesita para su reforma los 2/3 de los votos.
Entonces, ahí entendemos porqué el autor no hizo un Proyecto de Resolución, sino uno de Ley. Porque la ley es la herramienta que el Congreso tiene para crear una comisión que investigará la deuda de Vicentín con el Estado. Porque la deuda de Vicentín con el Estado nos importa a todos y a cada uno de los argentinos, porque si existieran defraudaciones estaríamos ante la presencia de delitos y porque es el Estado la víctima de estas maniobras.
A través de lo enunciado se puede ver que la tacha de irregular o inconstitucional no es cierta, es errónea y es infundada. Porque cómo se ha explicado, para una ley se requiere mayoría simple. Nada más, ni nada menos.
Pero aún peor es el momento de cuestionar todo esto. Una vez finalizada la sesión especial, acusando a la autoridades de autoritarias. Cuando una sesión termina, termina. No es un show donde el artista sale a dar un bis.
El momento para cuestionar la necesidad de mayoría agravada era o bien en el marco de la Comisión de Asuntos Constitucionales donde fue ampliamente sujeto a debate el proyecto. Pero ahí no lo hicieron, porque el bloque Cambiemos prefirió no participar, retirándose directamente de la reunión. Al finalizar la reunión y hasta minutos antes de la Sesión, los senadores también cuentan con la herramienta de presentar un dictamen en minoría (ya que el de la mayoría fue el que aconsejaba al cuerpo crear la comisión por ley) donde hubieran podido dar todos los argumentos de hecho y derecho y reconvertir el Proyecto en una resolución, si así lo consideraban. Esto tampoco sucedió.
Finalmente, la oportunidad donde podría haberse objetado el Proyecto era en el recinto, a través de una moción de orden donde se le peticionara a la
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que indique la mayoría requerida para votar ese proyecto de ley que estaba en tratamiento. Una vez informado esto, se hubieran podido hacer interpretaciones diversas o explicar los puntos de vista de las bancadas. Cosa que una vez más no ocurrió.
Así que habiendo perdido no sólo la votación, que es circunstancial, sino la discusión de fondo, nos agobian con teorías de inconstitucionalidades matemáticamente mal calculadas, usando las formas de una manera caprichosa para invalidar la decisión. ¿Por qué razón lo hacen? Porque no les gusta, no les resulta cómodo que el Congreso investigue. Nadie está emitiendo juicio de valor, ni vedando el derecho de defensa, inmiscuyéndose en el Poder Judicial ni creando comisiones en los términos del art. 18. Solo se busca la VERDAD.
Pero al buscarla, los proclamadores de la transparencia y las manos limpias no quieren mostrarnos a los ciudadanos que pasó con las deudas que una empresa, en este caso Vicentín contrajo con el Estado, solo quieren esconder y dejar a un juez local de la Ciudad de Reconquista que avance con el concurso, acusando al oficialismo de Venezuela o de ser una dictadura.
Haciendo mías las palabras que dijo la miembro informante y presidenta de la Comisión de asuntos Constitucionales del Senado, la Senadora por Santa Fe, María de los Angeles Sacnun, yo tampoco soy Vicentín. Y si lo fuera, me encantaría que el Congreso me investigué, porque no tengo nada que ocultar, porque mis números son claros y mis negocios son legales y honestos.
Creo que no hace falta ampararse en cuestiones formales o jurídicas para tapar la voluntad política de investigar, con todas las garantías del caso, si existieron negocios espurios y perjuicios a nuestro Estado Nacional.
Porque desde el 10 de diciembre de 2019 no funciona más un país que maneja antojadizamente la justicia, el espionaje ilegal y la cooptación de los grupos económicos. Cabe preguntarnos si será por eso que durante el Gobierno de Mauricio Macri el Congreso lejos de funcionar tuvo la menor cantidad de sesiones desde el retorno de la democracia.
* Abogada Especialista en Derecho Constitucional. Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas (UBA). Jefa de Asesores de la Senadora Nacional María de los Angeles SACNUN.