ENACOM PODRÁ MULTAR, CLAUSURAR, SUSPENDER E INHABILITAR SI LAS EMPRESAS NO CUMPLEN

Nuevo régimen de sanciones

ENACOM PODRÁ MULTAR, CLAUSURAR, SUSPENDER E INHABILITAR SI LAS EMPRESAS NO CUMPLEN

Por PPV

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

Fue a través de la resolución 221/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial y estableció, además, que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.

La decisión del Ente responde a los últimos episodios sucedidos a comienzos de este año, cuando varias empresas, entre ellas Telecom, aplicaron aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable.

Cabe recordar, que Telecom fue la única que se negó a cumplir con las órdenes del Enacom y de la justicia de atenerse al ajuste permitido y devolver lo cobrado de más a los usuarios.

A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.

Esto significa que las multas podrán ser entre $ 19.000 y $ 76 millones.

El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios.

Del mismo modo podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.