COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
Por Ana Belén Marrello @AnaBMarrello
En videoconferencia, dirigentes de Salud Laboral y de la Mesa Nacional de la CTA de lxs Trabajadorxs coincidieron en que el DNU 367/20, que declara enfermedad profesional al coronavirus en los casos de l@s trabajadorxs exceptuad@s de la cuarentena, es un piso importante para seguir avanzando. Sin embargo, insistieron en la necesidad de incorporarla dentro del Listado de Enfermedades Profesionales detalladas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril, establece que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) deberán otorgar cobertura a aquell@s trabajadorxs que, durante el desarrollo de tareas declaradas esenciales y contempladas en las excepciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, contraigan la enfermedad del COVID-19 en carácter de enfermedad no listada (1) y en el transcurso de la emergencia sanitaria.

El diputado nacional y secretario general de la CTA de lxs Trabajadorxs, Hugo Yasky, había presentado el 17 de marzo en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley para la incorporación del COVID-19 al Listado de Enfermedades Profesionales. Así como también lo hizo la senadora del Frente de Todos por la provincia de Santa Fe, María de los Ángeles Sacnun (2). Mientras que el 20 de marzo, el gobierno nacional decretó el DNU 297/20 donde se plantea como medida precautoria el aislamiento para toda la población en general con excepción de las actividades (3) que deberán sostener esta situación emergente.

En diálogo con Revista PPV, la doctora Lilian Capone, Secretaria de Salud Laboral de la CTA provincia de Buenos Aires, expresó: “Como central de trabajadores, el proyecto de DNU que presentamos implicaba incorporar directamente el COVID-19 al listado de enfermedades profesionales, para todos los trabajadores que estuvieran sufriendo esta enfermedad, sin ningún tipo de trámite. Se concretó un DNU donde esta enfermedad sigue sin estar en el listado, es decir, se llama enfermedad ‘no listada’. Con lo cual, excepto para los trabajadores de la salud, el resto, si bien no debe hacer el trámite de cobertura de la enfermedad, la la ART puede rechazarlo. Con lo cual se verá cómo se reglamenta”.
El artículo N°6 del DNU 367/20 indica que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias para su actuación.
“Nosotros decimos que este decreto era necesario, era urgente. Es justo, porque reconoce la primera línea de batalla que son los trabajadores de la salud, pero no es inclusivo, es decir que no está completo. Por eso decimos que es un piso. Es un DNU que da herramientas para seguir luchando – reconoció y agregó- En el movimiento obrero los derechos nunca han sido conquistados de manera fácil, lineal y sin ningún problema. Todos estos derechos siempre han tenido la lucha del movimiento obrero organizado. Creo que esto es un piso pero sin techo”.

En un comunicado con fecha 14 de abril, la central sindical que encabeza el docente Yasky “se compromete a seguir trabajando seriamente por un Sistema de Riesgos del Trabajo sin lucro y con la participación activa de las y los trabajadores”. Asimismo, desde el Espacio Intersindical, Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores, integrado por más de 25 organizaciones sindicales argentinas de la CTA, CGT y la Corriente Federal, señalaron que “Este decreto marca un avance y demuestra que este sistema de Riesgo del Trabajo está caduco y debe cambiar no sólo en la lógica de prevención, sino además replantearse dos cuestiones: que no haya fines de lucro y que los trabajadores y trabajadoras debemos ser convocados para consensuar un proyecto colectivo e inclusivo”.
(1) Que no integra el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo Nacional.