CORONAVIRUS:
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO
El gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto 297/2020, el aislamiento social obligatorio para todos y todas, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19. En este contexto, son muchas las dudas que se generan cuando los/as hijos e hijas no conviven con ambos progenitores. Los/as niños/as se encuentran incluidos en el aislamiento social preventivo y obligatorio, no sólo para evitar la circulación del virus y del contagio, sino para evitar los riesgos que ellos/as lo contraigan.
Sin embargo, en los supuestos de niños, niñas y adolescentes previstos en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto 297/2020, se entiende que no se aplica la restricción prevista si: a) la medida de aislamiento social entró en vigencia cuando el/la hijo/a se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescentes para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez; b) cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el/la hijo/a, pueden trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño se puede trasladar al hijo/a al domicilio del otro/a progenitor/a.
Tras gestiones que se realizaron entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación, el ministro Daniel Arroyó firmó una resolución que dispone que en todos los supuestos de traslados permitidos en la norma, el/la progenitor/a que tenga a su cargo realizar el traslado y sea interrogado por la autoridad competente a los fines de demostrar la excepción a la medida de aislamiento, deberá acompañar la declaración jurada completada junto a los documentos de las/os niñas/os a los fines de corroborar la causa del traslado.
Garantizar el derecho al cuidado de sus hijos/as y los de éstos a ser cuidados en esta especial circunstancia implica cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio.
DECLARACIÓN JURADA
Decreto N° 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO