Causa Vialidad
UN MAMARRACHO JURÍDICO
Por PPV
Este miércoles 13 de noviembre, la Cámara Federal de Casación Penal dará a “conocer” el fallo contra la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en la comúnmente llamada Causa Vialidad.
En un claro montaje cargado de espectacularidad, los responsables de dictaminar el fallo, Gustavo Hornos, presidente de la Sala IV de Casación, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña han llamado a una audiencia en Comodoro Py para informar su resolución final la cual, llamativamente, no sólo suelen ser comunicadas por internet, sino que, desde hace mucho tiempo atrás fue difundido, con lujo de detalles, por algunos medios periodísticos como La Nación.
La actual presidenta del Partido Justicialista Nacional no asistirá a los tribunales de Comodoro Py para escuchar el fallo que tendrá lugar a las 11 de la mañana en la Sala B de la planta baja. Quien si lo hará en su representación es su abogado Carlos Berardi.
Condenada sin pruebas
En un extenso hilo de X la periodista Sofía Caram quien ha realizado una investigación sobre esta causa y que puede leerse en su libro Condenada. El juicio a Cristina Kirchner de editorial Galerna, explica por qué este fallo es un mamarracho.
PPV comparte el hilo a continuación:
“Causa Vialidad: Este miércoles se conocerá el fallo de Casación. Abro hilo sobre los puntos más endebles de la condena a @CFKArgentina en primera instancia. Información, cobertura de todas las audiencias durante 4 años y un libro escrito. No opinión.”
1- SOBREPRECIOS: Sin sobreprecios se caía todo el caso. Como ni un solo testigo los pudo acreditar ni tampoco el peritaje oficial (q fue un mamarracho) fue unánime al respecto, el Tribunal inventó -literal- en su fallo un peritaje que concluyó sobreprecios en 3 de las 51 obras.
2- Ninguno de los tres peritos -dice la resolución- arrojaron metodologías acertadas y los tres llegaron a conclusiones distintas. Entonces los jueces se hicieron los peritos ingenieros (nunca visto) e improvisaron un estudio…
3- Las tres obras en cuestión fueron las rescindidas por el macrismo en 2018 y relicitadas un 19% por debajo del valor de mercado. Eran para continuar trabajos que ya estaban empezados. Los jueces Compararon obras hechas desde cero con trabajos para completar esas mismas obras…
4- Como es lógico, completar algo ya empezado es mucho más barato que hacerlo de cero. Por eso a los jueces que jugaron a ser peritos el resultado de sus cuentas le dio sobreprecios.
5- ¿Por qué hicieron esto? Insisto… sin sobreprecios se caía toda la causa. Como no se acreditaron, los inventaron. Los jueces explicaron en su fallo que sacaron promedios de los valores de los ítems de las obras y compararon. Peras con manzanas, claro.
6- EL ROL DE CFK: Ni un solo testigo complicó la situación de Cristina. Nadie dijo que ella hubiera ordenado beneficiar a Báez con las licitaciones… No hay firma de CFK en ningún expediente (los presidentes no firman licitaciones). O sea, NO HUBO PRUEBA DIRECTA.
7- Entonces, ¿Con qué elementos la condenaron? El propio fallo de 1ra instancia admitió que sólo pudieron construir prueba indiciaria (el in dubio pro reo te lo debo). Los jueces armaron un relato de interpretaciones sin UNA SOLA prueba directa contra CFK…
8- Interpretaron que la responsabilidad inicial de CFK estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación. Esos fondos tenían como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad para obras de Santa Cruz…
9- Para el Tribunal, la firma del decreto y la posterior asignación de obras, si se analiza en conjunto con los mensajes del celular de José López es la prueba que dice que CFK quiso beneficiar a Báez…
10- Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez (causas Hotesur y Los Sauces en las que la expresidenta fue sobreseída. Parte del disparate jurídico del fallo).
11- Lo que no terminaron de dejar en claro los magistrados es la prueba concreta del supuesto “interés” o dolo de Cristina. Por el contrario, a la conclusión de su responsabilidad arriban por asociación de hechos e indicios, según las propias palabras de los jueces…
12- PLAN LIMPIAR TODO: El TOF2 tomó la prueba del celular de José López como válida y esencial para probar el vínculo entre CFK y Lázaro Báez. Los mensajes fueron introducidos por la fiscalía a último momento en el juicio, durante los alegatos!
13- Durante tres años tuvieron esa prueba y no la usaron! ¿Por qué? Porque al incorporarla al final, ningún testigo fue interrogado por el contenido de los chats y los imputados no pudieron ejercer su defensa sobre esta prueba en concreto…
14- Entonces, fiscalía y jueces interpretaron lo que quisieron sobre las conversaciones en las que, además, NO está Cristina. Sólo se menciona a «la señora» y a una supuesta reunión que tampoco fue probada entre Báez y CFK…
15- Se supone que si sos fiscal debés y querés buscar la verdad. ¿Cómo es posible, entonces, que no hayan interrogado a Dios y María Santísima sobre todos los chats de López? Es muy simple: porque podían encontrarse con la verdad. Y la verdad no servía para llegar a una condena.
16- Hay muchos otros puntos flojos de la causa que son más técnicos, pero igual de escandalosos…
17- * No compararon con precios de obras del resto del país. * Un perito dijo q fue de paso a ver las obras porque estaba de viaje turístico (así fue la rigurosidad de la prueba nodal). * Hasta Calcaterra declaró q las redeterminaciones de precios NO benefician a los contratistas.
18- * Todas las obras de todo el país son aprobadas por las dos cámaras del Congreso en la ley de presupuesto. Ni un sólo Diputado o Senador fue llamado a declarar.
19- * Los administradores del Estado son los jefes de gabinete, no los presidentes. Ninguno fue imputado. Todos declararon bajo juramento que jamás CFK pidió direccionar partidas a favor de Austral…
20- El derecho administrativo es claro sobre las responsabilidades. Y no pueden imputarle a un funcionario una responsabilidad que la ley no le da… Los actos de los funcionarios/as deben ceñirse sólo a sus competencias.
21- * El fallo dice q «Cristina no podía no saber». Otra barbaridad jurídica: Vulnera el principio penal de la responsabilidad subjetiva. La condenaron a 6 años por lo que es (o fue) y no por lo que hizo. Derecho penal de autor y no de acto, como establece el Código Penal…
22- Conclusión: Si Casación valida en estos mismos términos el fallo que condenó a CFK y a otros 8 imputados se consolidará un mamarracho jurídico de proporciones. La investigación estuvo mal hecha y el expediente manipulado con fines políticos.
En mi opinión, si hubo irregularidades en las obras de Santa Cruz, este expediente fue una enorme oportunidad perdida para saber la verdad. Si quieren profundizar pueden leer Condenada.
Clase pública en la puerta de Comodoro PY
Tal como anticipara PPV mañana miércoles 13 de noviembre a las 9hs, el abogado y docente, Juan Grabois, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Juan Martín Mena, la periodista y política brasileña, Manuela Dávila y la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Avellaneda, Anabella Luccardi realizarán una clase pública titulada “CFK, el poder real y la mafia judicial: un caso de estudio de lawfare” frente a los tribunales de Comodoro Py.