SOBRE EL PITU SALVATIERRA
SOBRE EL PITU SALVATIERRA
Alejandro “Pitu” Salvatierra acaba de recuperar su libertad, tras 3 semanas de injusta prisión. Había sido detenido con 3,2 gramos de clorhidrato de cocaína y 9,2 gramos de marihuana. Por las cantidades halladas y su comprobada adicción, estamos ante un hecho claro de tenencia de estupefacientes para consumo personal, hecho que debe involucrar a las agencias de salud del Estado y que de ningún modo resulta punible a partir de la doctrina jurisprudencial derivada del fallo de la Corte Suprema del 25 de agosto de 2009 en la causa “Arriola, Sebastían y otros”.
Por Demian Konfino
En la lucha
Pitu tuvo una infancia hostil, en las postrimerías de la capital, en los aciagos años ochenta. El padre estuvo preso casi toda su vida hasta que falleció en un enfrentamiento con la policía. La madre no alcanzaba a parar la olla, para él y sus hermanos. Vivieron en la calle. Sin porvenir avistable, en pleno involución neoliberal del país, con su fin de la historia y la cultura del video clip, un Pitu adolescente tomó entonces la decisión de entrar de lleno en las catacumbas del delito. La plata expedita, el miedo, la adrenalina de enfrentarlo, lo llevaron sin pasaporte al vínculo íntimo con la droga.
El 18 de diciembre de 2001, cayó Pitu. Purgaría una condena por más de 6 años en la prisión. Allí se formó, terminó la secundaria, se aferró al evangelio y decidió intentar dejar la mala. Cuando salió, tras infructuosas búsquedas, las únicas que le dieron laburo fueron las Madres de Plaza de Mayo. La política lo sedujo y lo conquistó. Militó en su barrio y se erigió en un dirigente potente en diciembre del 2010, en la agitada toma del Parque Indoamericano. A partir de allí, con mucho compromiso, con mucha patria, con mucho sudor, Pitu se convirtió en el referente villero más importante del kirchnerismo. Su vida dio un giro, junto con el de miles de pibes que ahora sí tenían futuro.
Desde hace 2 años y medio es el Jefe de Despacho de la Diputada porteña Paula Penacca. Cumple un rol clave en la elaboración de proyectos legislativos populares. Construye hechos políticos y le canta las 40 a cualquier dirigente político, de igual a igual. Está afianzado en su rol y es respetado como tal. Pero el monstruo de la droga, como él lo llama, nunca lo abandonó.
Tras 7 meses durísimos en el pobrerío, y en su propia fuerza política, desde la asunción de un proyecto restaurador en el país, Pitu se refugió en los inframundos de la drogodependencia. Ni su mujer, ni su hija, ni su psicóloga. Su salud emocional aullaba pero él no podía frenar. En esas circunstancias fue detenido por una patrulla que lo tenía marcado. Cuentan que hubo una Circular del Ministerio de Seguridad que había ordenado ir tras los pasos del Pitu y su familia. Cuando llegó a la Comisaría le certificaron la emboscada: La causa la tendría Bonadío.
La lucha de Pitu y sus compañeros logró su libertad. Sin embargo, Pitu nunca debió haber estado preso. El juez Claudio Bonadío le arrebató 3 semanas de construcción política en las barriadas porteñas, 3 semanas de lucha contra el tarifazo y el ajuste brutal, 3 semanas del abrazo de su hija.
La injusticia de Bonadio
Claudio Bonadío nunca debió encarcelar a Pitu porque desde el fallo “Arriola” el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal, resulta incompatible con nuestra constitución, carta magna que estableció que no son punibles aquellas conductas que quedan reservadas a la esfera de la libertad personal y no perjudiquen a terceros.
Por el llamado “principio de reserva”, esas acciones resultan excluidas de la autoridad de los órganos estatales en virtud de lo que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional. Retomando la postura adoptada por otra composición de la Corte en la causa “Bazterrica”, el fallo “Arriola” declara “… la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. Aquí es relevante destacar que la Corte, además, no hace distinción entre diferentes tipos de drogas. Para ser más claro, la Corte no refiere solo a marihuana para consumo personal, sino a cualquier tipo de estupefacientes que cumpla con tales condiciones.
Para así decidir, el Más Alto Tribunal consideró que “… los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles, junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico.”, agregando sensatamente, a continuación, que “No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al consumidor se traduzca en una revictimización.”.
En el auto de procesamiento dictado por el mencionado juez federal con fecha 11 de julio de 2016 se relata las circunstancias de la detención de Salvatierra, quien fuera interceptado, por efectivos de la Policía Federal, circulando a bordo de su vehículo por las calles de Villa 15 en la noche del 21 de junio del corriente. Se detallan las medidas probatorias ordenadas, que incluyen la declaración indagatoria del Pitu y un estudio denominado “Drug Screen” que corroboró la detección de sustancias tales como marihuana y benzodiapecina en el cuerpo de Salvatierra.
Luego de una enumeración ordenada de los hechos, el auto de procesamiento comienza a discurrir en hipótesis que no se vinculan con el expediente y que demuestran la arbitrariedad del Juzgador al dictar la libertad del imputado pero procesándolo por el delito de tenencia simple, inmerso en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Así, para suscribir el procesamiento y descartar la posibilidad de que la tenencia de esas cantidades nimias fuera para consumo personal, Bonadío se basa en fallos en los que hallaron a personas con más de medio kilo de estupefacientes, en un caso, y aproximadamente un kilo, en otro.
Recordemos que a Alejandro Salvatierra lo encontraron con 12,4 gramos de sustancias, entre marihuana y clorhidrato de cocaína y que, al ordenar un allanamiento en su casa, no encontraron nada más que lo incriminase.
Como por arte de demiurgos de una noche sin luna, el juez se sustrae de la aplicación de la doctrina derivada del fallo “Arriola”, afirmando que la tenencia no era para consumo personal sin precisar los basamentos de tal aseveración, reconociendo -a su vez- que tampoco hay elementos que puedan inferir fines de comercialización.
La vuelta
El buen abogado que tiene Salvatierra, Adrián Albor, ya avisó que apelará la resolución. Lo justo sería que se revoque el procesamiento y se archiven -finalmente- las actuaciones. Con esta Justicia, mediando este Partido Judicial, no parece que ese sea el escenario inmediato.
Una Justicia corporativa, que no es justa, quiso aleccionar a un dirigente, por kirchnerista y por villero. Las primeras apariciones de Pitu, en radio y en TV, muestran a un hombre inteligente, sensible y honesto que no está dispuesto a resignar batallas, por más huracanes de desprestigio que quieran distraerlo. El Pitu está entero, dispuesto a enfrentar su adicción y listo para construir la vuelta de un proyecto de todos y para todos.