REFORMAR EL ESTADO POR DECRETO

De qué se trata la reforma, las herramientas del Congreso y el contexto político:

 

REFORMAR EL ESTADO POR DECRETO

Por Daniela Ayala

El día jueves se publicó en el Boletín oficial el decreto 27/2018 denominado de “simplificación y desburocratización” del Estado. Un eufemismo para denominar la reforma del Estado introducida a través de un decreto de necesidad y urgencia.

¿Cuál es la Necesidad y urgencia  que apremia cuando los funcionarios de la primera línea del gobierno están de vacaciones? ¿Es necesario y urgente para quiénes?

Lo que establece el DNU  es, entre otras cosas: la posibilidad de embargabilidad del sueldo de lxs trabajadorxs para “mejorar la condición crediticia de los tomadores de crédito y favorecer la inclusión financiera”;  la venta de activos estatales abriendo la puerta para la privatización de empresas del Estado; la apertura para que las automotrices extranjeras puedan instalarse sin permiso en el país; la facilitación de los trámites para la aprobación de marcas y patentes extranjeras; la eliminación del Registro Nacional de la Industria; la eliminación de licencias no automáticas para la importación – lo que genera la apertura indiscriminada de importaciones que impactará negativamente sobre la industria nacional dando como resultado que muchos productos dejen de ser fabricados en Argentina a partir de la liberalización del comercio internacional y la consecuente pérdida de puestos de trabajo-;  la quita de multas para empresas que tienen trabajadorxs en negro – en favor de empresas incumplidoras de legislaciones vigentes-; la modificación del destino del Fondo de Garantía de Sustentabilidad – orientando ese fondo a la especulación financiera convirtiéndolo en una mesa de dinero al servicio de la timba financiera internacional, dejando el sistema a merced de la privatización-.

Este decreto  es parte de la avanzada del gobierno para la consolidación del modelo neoliberal que viene implementando desde su asunción en el año 2015. Presentado ante la sociedad como una serie de medidas tendientes a la “simplificación de los trámites del Estado y la desburocratización”, el DNU viene a modificar  todo el régimen jurídico argentino, legislando sobre materia penal y tributaria, lo que está expresamente vedado por la Constitución Nacional según lo establece el artículo 99 en su inciso tercero.

De esta manera, el gobierno evade al Congreso, para obviar el tratamiento legislativo de la reforma del Estado y evita exponerse a  resistencias y a eventuales derrotas parlamentarias.  Acelerando así su programa económico neoliberal y facilitando los negocios privados, priorizando los intereses del FMI y la OCDE en detrimento de las mayorías populares recortando derechos adquiridos.

El Congreso y las condiciones para la nulidad del decreto

El DNU de 192 artículos y 22 capítulos que achican el Estado y benefician los negociados de las grandes empresas privadas, legisla en materia de aeronáutica, aviación, compras públicas, actividades financieras, transparencia, introduciendo  medidas sustanciales que perjudican a lxs trabajadorxs sobre los derechos laborales y afectando bienes que son patrimonio del Estado.

Ante este decreto que elude al Congreso y avasalla su potestad  legisferante, las acciones que puede instrumentar el Parlamento para derogarlo se ven limitadas por la correlación de fuerzas que surgió de la última elección de medio término.

El procedimiento contemplado en la Constitución Nacional para el control parlamentario  de decretos de necesidad y urgencia establece que una comisión especial creada a tales fines debe analizar el decreto y elevar un dictamen a las cámaras de aprobación o rechazo. Este primer control llevado adelante por la comisión bicameral de trámite legislativo, según  la Ley 26.122, es de forma y contenido, es decir: evalúa el cumplimiento de requisitos formales – que el decreto contenga la firma del Presidente y el Jefe de Gabinete en acuerdo con los Ministros que conforman el gabinete y que sea presentado dentro del plazo establecido de 10 días a partir de su dictado- y de adecuación de los contenidos a la Constitución Nacional, esto es que no se legisle en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. En vista a esas consideraciones, la Comisión eleva un dictamen de rechazo o aprobación del decreto que luego debe ser considerado por el pleno, es decir por ambas cámaras.

El decreto 27/2018, si la comisión bicameral se apegara a la ley, debería ser considerado invalido porque legisla en materia penal y tributaria aspectos que le son vedados por la Carta Magna. Ahora bien, si analizamos la composición de la comisión bicameral, esta está integrada por  8 diputados de los cuales, por disposición de Emilio Monzó y atento al resultado electoral de octubre de 2017,  5 pertenecen al bloque Cambiemos. Los 8 senadores que integrarán la Comisión aun no fueron designados por la presidenta del senado, Gabriela Michetti, pero es de esperar que al menos 4 pertenezcan a la alianza Cambiemos.  Con 9 miembros sobre un total de 16 es previsible que la comisión  dé un dictamen positivo al polémico DNU que avasalla la constitución y hace caso omiso  a la división de poderes, avanzando sobre las facultades del Congreso y los intereses de la Nación.

Luego del dictamen de la comisión, el decreto debe ser tratado por ambas cámaras. Para este tratamiento no existe plazo establecido.  Ya en otras oportunidades, el gobierno se las ingenió para que sus DNU no sean tratados por el Parlamento.  Mientras los decretos no sean tratados  tienen vigencia plena, y aun en caso de que alguna de las cámaras resuelva la invalidez, hasta tanto ambas cámaras no manifiesten su rechazo, las normas y todos sus efectos jurídicos continúan vigentes. En este aspecto se da la sanción ficta, lo que en términos coloquiales equivale a decir: el que calla (sea la cámara de diputados o la de senadores), otorga.

Por otro lado, y gracias a la laxitud de las normas vigentes, un alto grado de discrecionalidad les permite a las autoridades – Monzó y Michetti –  evadir el tratamiento formal en las cámaras de los DNU con dictamen de nulidad. Más de 10 decretos con dictamen negativo, es decir que no se adecuan a la Constitución Nacional, no fueron tratados por el Congreso desde la asunción del Ingeniero Macri y continúan vigentes.

Según establece el reglamento de la Honorable Cámara de diputados de la Nación, el Parlamento podría, en lo que se denomina moción de preferencia, solicitar que se trate de oficio el decreto, aun si este no tuviera despacho de comisión, pero para ello requeriría de una mayoría especial de dos tercios. Esta estrategia requiere de una articulación amplia de la oposición para posibilitar  el tratamiento del DNU. En el Senado hay una reglamentación análoga que permite avanzar en el tratamiento, pero la correlación de fuerzas luego del pacto fiscal deja a los senadores en una posición de poca autonomía frente a la avanzada del gobierno.

Más allá del complejo andamiaje institucional y jurídico, es la política la clave que puede destrabar esta situación y la posición que adopten los mandatarios provinciales. A partir del tratamiento de la Ley de reforma previsional, se vio que el bloque de los gobernadores, y sus representantes en el senado, no es homogéneo. La multiplicidad de intereses representados en el bloque Argentina Federal  se plasmó en el ajustado pero suficiente número de votos con el cual el Ejecutivo aprobó la ley de saqueo jubilatorio. Con el diario del lunes vemos que el dinero que les fue

arrebatado a los jubilados estaba comprometido para la timba financiera, afirmación que se respalda en la modificación del destino de los fondos de garantía de sustentabilidad que pasan de fines productivos a especulativos.

La complicidad del Poder Judicial

Cabe mencionar que el Poder Judicial podría declarar la nulidad absoluta e insanable del DNU por no satisfacer los requisitos de la Constitución Nacional y suspender su entrada en vigencia. Pero para eso debería apegarse a la Constitución, cosa que no ha hecho desde el comienzo de la era macrista. Además, el nombramiento por parte de Mauricio Macri de dos jueces de la Corte Suprema corte en enero de 2016, también por DNU y en tiempos de receso del parlamento, deja entrever que la independencia de los poderes no es tal.

El contexto, la unidad, el peronismo y lxs argentinxs

Toda esta situación se da en un contexto muy adverso con una fuerte presión a dirigentes gremiales, persecución judicial a la oposición, presxs políticxs y el anuncio de que el Estado Nacional adquirió 15 millones de balas de goma y un arsenal de gases lacrimógenos. Mientras tanto, participantes de la manifestación llevada a cabo en ocasión del tratamiento de la ley de ajuste previsional continúan privados de su libertad. Esto es una muestra del disciplinamiento al que quieren someter a la población argentina. Disciplinar con violencia y cárcel, decapitar a los movimientos populares aniquilando a su dirigencia ya sea por linchamiento mediático, judicial o por la cooptación de sus líderes. La gestión macrista ha sido menospreciada y mal caracterizada. Conocen la historia y no dudan en emularla, y conocen también las reglas aunque están dispuestos a cambiarlas siempre que les resulte conveniente a sus intereses.

Si no se logra comprender que para un peronista no hay nada mejor que otro peronista no se podrá generar la base sobre la cual se construirá la unidad del campo nacional y popular. Y este DNU será apenas el comienzo del saqueo que perpetrarán sobre el país los buitres de afuera y de adentro. Porque con el peronismo solo no alcanza pero no es posible pensar una alternativa a este modelo que no contenga al peronismo como su columna vertebral.

Porque en definitiva, para un argentino no hay nada mejor que otro argentino y se vuelve imperiosa la necesidad de lograr un consenso amplio de todo el arco opositor para detener la apropiación de la soberanía económica  y política de nuestro país. Frenar la brutalidad del ajuste interno propuesto por la alianza del Pro y parte de la Unión Cívica Radical, en consonancia con mandatos internacionales de avanzada de la derecha conservadora y reaccionaria.