PRIVADXS DE LA LIBERTAD: ENTRE LA OPERACIÓN MEDIÁTICA Y LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

PRIVADXS DE LA LIBERTAD:
ENTRE LA OPERACIÓN MEDIÁTICA Y LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Por Amarú Varela

Muertes dudosas en las comisarías: ¿Qué pasó con Magalí Saraco y Florencia Morales?

Magalí era mamá y le faltaban sólo dos días para salir en libertad de la Unidad Penal N.º 40 de Lomas de Zamora. Sin embargo, fue hallada sin vida, el domingo pasado, en una celda de castigo y fuentes de la penitenciaria dijeron que Magalí “se había suicidado”. Su familia y compañeros descreen de esta versión y exigen justicia por Magali Saraco, aducen que “después de tanto años, no creemos que se haya matado a días de su ansiada libertad”.

Florencia Morales fue detenida en la provincia de San Luis por violar la cuarentena, ya que salió un día que no se correspondía con el permiso de su terminación de DNI.  El 5 de abril pasado fue encontrada ahorcada con su propio buzo en la Comisaria N.º 25 de Santa Rosa de Conlara. También su caso fue caratulado como “averiguación de suicidio”.

El caso de Florencia se suma a otro sucedido en la misma provincia. Se trata de la muerte -también dudosa- de un adolescente de 16 años que fue hallado sin vida en una celda de una comisaría de Villa Mercedes. Había sido detenida cerca de las 20.30 hs y cerca de las 23 hs su madre se acercó a retirarlo de la dependencia. En ese momento, le avisaron que se había ahorcado en su celda con la remera que llevaba puesta. Las maniobras de reanimación no pudieron salvarle la vida.

El juez del Crimen N.º 3 de esa localidad investiga la muerte dudosa del adolescente que estaba alojado en la comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia, tras haber sido demorado por efectivos de la División de Respuesta Inmediata Motorizada (DRIM).

Vivir en la cárcel en tiempos de pandemia

La situación carcelaria argentina hoy está en boca de todos, pero sólo por el hecho de que estamos frente a una pandemia mundial que agrava intensamente la vida dentro de las penitenciarias de nuestro país: mal nutrición, hacinamiento, enfermedades y violencia institucional se vuelven una bomba de tiempo, que en algún momento los estados deberían atender y resolver de manera definitiva.

La violación sistemática de los derechos humanos de los y las detenidas es cosa de todos los días, y sólo sale a la luz cuando vemos los reclamos de las personas privadas de su libertad, y de los grupos de derechos humanos que los acompañan, en los medios, como fue -días atrás- el caso del reclamo en la cárcel de Devoto.

Miente, miente, que algo quedará.

Los grandes medios hegemónicos de comunicación -y no de manera inocente- instalan dos debates: por un lado, la ilegitimidad de los “motines” carcelarios y el consiguiente pedido de la actuación de un estado policial con mano dura y, por otro lado, la peligrosidad de darle la libertad o prisión domiciliaria a los detenidos, metiendo en la misma bolsa a femicidas, violadores, represores y simples ladrones de poca monta.

Condiciones de vida inhumanas en las cárceles y pedidos de libertad en tiempos de cuarentena son dos temas que se entrecruzan y que son aprovechados por los medios que defienden la confusión como bajada de línea a sus televidentes fogoneando la responsabilidad del gobierno nacional a la hora de decidir la liberación de presos peligrosos. Los grandes medios toman estos debates como caballitos de batalla para debilitar al gobierno de Alberto Fernández, que con sus errores y aciertos, alcanza una alta imagen positiva.
Sin embargo, lo que lo grandes medios no aclararan es que sólo el poder judicial es el encargado de otorgar la libertad a una persona detenida, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos legales.
Entonces, claro está que ni el Presidente de la Nación ni un legislador pueden dejar en libertad a un detenido.

Que una persona se halle detenida cumpliendo su condena – o aún estando detenida sin condena firme, lo cual le pasa a la mayoría de las personas alojadas en cárceles- no significa que ella no tenga derechos o que la podamos reducir a una simple cosa. Nuestra Constitución Nacional junto con los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional ofrecen garantías penales mínimas que deben ser cumplidas obligatoriamente por los Estados Partes, cuyo incumplimiento puede -o debe- generar responsabilidad internacional.

Repudio al otorgamiento de prisión domiciliaria a procesados o condenados por violencia de género

Desde la Asociación de Abogadas Feministas (AboFem) repudian las decisiones de otorgar prisión domiciliaria a procesados o condenados por delitos de violencia de género, como femicidas, violadores, abusadores o pederastas.

Si bien es sabido que los centros de detención son posibles focos de contagios, la emergencia sanitaria no puede convertirse en un pretexto para incumplir las obligaciones que el Estado ha asumido en la lucha por prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y niñes.

En un comunicado expresan que el otorgamiento de prisiones domiciliarias a este tipo de detenidos “constituye una grave violación del derecho de la víctima al acceso efectivo de resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, en desconocimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres”. El mismo finaliza haciendo hincapié en: “la ausencia de perspectiva de género en los jueces demuestra el desconocimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Micaela, por lo que requerimos urgente su efectivo cumplimiento y exigimos a la justicia la protección de las víctimas de violencia evitando su re victimización máxime el sufrimiento y angustia ocasionado por el contexto de emergencia que nos atraviesa”.

Los represores que piden domiciliaria.

A mediados del mes de marzo y antes de que el Presidente Alberto Fernández  decretara el aislamiento social y obligatorio en todo el país, los abogados de represores condenados por delitos de lesa humanidad comenzaron a solicitar la prisión domiciliaria para sus defendidos, con el fundamento del posible contagio de Covid-19 dentro de las cárceles.

Algunos de ellos fueron Alfredo Astiz, Jorge “El Tigre” Acosta, Rául Guglielminetti que seguirá detenido en el penal de Marcos Paz, Antonio Pernías y Jorge Raúl Etchecolatz, cuyos pedidos recayeron en los tribunales orales y en la Cámara de Casación Penal. Otro caso denegado fue el del ex gendarme Guillermo Cardozo, condenado por la masacre del “Circuito ABO”, que sigue preso en Ezeiza.

Hasta el momento se tramitaron mas de cien solicitudes de domiciliaria de genocidas,  de las cuales muy pocas fueron admitidas, como fue el caso del represor Carlos Reinhart, alias “El Carnicero”, el cual fue condenado dos veces por delitos de lesa humanidad por un tribunal pampeano. La Fiscalía General pidió se le revoque la domiciliaria.

Por su parte, la Comisión Nacional por la Memoria rechazó las decisiones de los tribunales que habilitaron la prisión domiciliaria a los genocidas: “Ningún contexto ni situación particular, por más delicada que sea, puede desconocer la gravedad de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. En la gravedad de estos crímenes imprescriptibles se encuentran las razones que nos hacen exigir que la cárcel sea la única casa para un genocida. Ese es el mejor aislamiento social para ellos”, advirtió el organismo.

Qué requisitos deberán llenar los solicitantes de prisión domiciliaria

A raíz de los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia penal, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, la Cámara Federal de Casación Penal emitió la acordada 9/20 resolviendo los requisitos que deberán tener las personas detenidas que soliciten la prisión domiciliaria.

De acuerdo a esas recomendaciones, los Estados deben tomar medidas urgentes para proteger la salud y seguridad de las personas detenidas como parte de los esfuerzos generales para detener la pandemia del Covid19.

Es así que la referida Acordada permite analizar los pedidos de domiciliaria siempre y cuando se reúnan estas condiciones:

  1. a) que se trata de un delito no violento y cuando la persona está próxima a cumplir la condena.
  2. b) personas condenadas a penas hasta de 3 años de prisión
  3. c) personas que cumplan los requisitos para obtener la libertad condicional o salidas transitorias.
  4. d) mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijes.
  5. e) personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores o personas con discapacidades, inmunodeprimidas, enfermedades coronarias, diabetes, enfermedades pulmonar o VIH.

Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.