LICENCIA PARA MATAR

LICENCIA PARA MATAR

Por Amarú Varela

Cada vez que sale a la luz una decisión sobre materia de seguridad a manos del gobierno nacional, es para preocuparse.

El dictado de la resolución 956/2018 no fue la excepción a la regla. Mediante esta norma, que se dio a conocer en el contexto del G20, se reglamenta el uso de armas de fuego a manos de las fuerzas federales de seguridad: Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

De acuerdo a la misma, ordenada por la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, se da vía libre a que los efectivos disparen sus armas reglamentarias “en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves”.

Lo peligroso de esta medida es que trata de legitimar, de una manera claramente inconstitucional, el abuso policial.

Puntos claves de la Resolución 956/2018

1-La figura de la legítima defensa ya se encuentra contemplada en el Código Penal y en los Códigos Procesales Penales, lo que hace innecesario incluirla en una resolución ministerial, que no tiene rango de ley.

2- El artículo 2 de la resolución prescribe que se deroga toda disposición o normativa (respecto a las fuerzas de seguridad en cuestión) contraria a la presente medida.

3- Las circunstancias que habilitan a disparar son tan amplias y vagas, que no encuentra un límite razonable a la actividad represiva del Estado.

Según la reglamentación el efectivo puede disparar: cuando el presunto sospechoso se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar muertes o lesiones graves; cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de ataque; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas o cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido o del gran número de agresores que estos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad de para ejercer la defensa propia o de terceras personas, entre otras.

4- El artículo 3 de la norma dicta que los “funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”. Hasta ahí nada es nuevo. Pero la excepción aparece rápidamente: no van a tener la obligación de dar la voz de alto en “situaciones donde haya riesgo de muerte o lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

¡Alto, policía!

¿Cómo puede ser “inútil” o “inadecuado” identificarse como policía o gendarme mientras persiguen a alguien con un arma de fuego en la mano? ¿Y si el efectivo está de civil, hay que suponer que es una fuerza de seguridad?

Ninguna de estas preguntas tienen respuestas. Todo queda a criterio del policía que al momento de enfrentarse con un delito, decide qué es una situación riesgosa y qué podría ser un arma, por ejemplo un celular o un juguete. Puede equivocarse, pero el error podría costar una vida, como el caso donde un policía atacó a tiros un auto con una familia adentro, porque pensó que el chico sentado en la parte trasera tenía un arma: iba jugando con un celular. Dentro del auto encontraron 9 vainas servidas que correspondían al arma reglamentaria: hubo varios muertos.

Estado policial

Este gobierno, ha dado un giro del Estado de Derecho a un Estado Policial, donde recobran importancia de manera negativa las fuerzas de seguridad. En vez de limitar su accionar a situaciones extremas, se le conceden poderes de actuación que van contra los derechos humanos. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prescriben el principio de inocencia de todo imputado (ya sea por delitos dolosos o culposos) hasta que se pruebe lo contrario. Además, la razón de ser de las fuerzas de seguridad es procurar la seguridad a los ciudadanos, y no imponer el terror en las calles, algo que nos trae recuerdos tristísimos de una época oscura a la que la mayoría no queremos volver.

Las estadísticas no mienten: hubo 725 muertes por gatillo fácil en 721 días de gobierno de Mauricio Macri. Dicho de otro modo: cada 23 horas, el Estado mata a una persona. La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) en su Informe contra la Represión describió esta etapa como “una de las más represivas de la historia argentina”.

La respuesta de los Organismos de Derechos Humanos

Mediante un comunicado firmado por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora,  Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asambleas Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Familiares y Amigos de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social,  Asociación Buena Memoria y Liga Argentina por los Derechos del Hombre, hicieron alusión a que “es decisión de este gobierno disciplinar violentamente a quienes se opongan a las medidas que está causando en nuestro país un drástico retroceso”.

Indican que “detrás de la “inseguridad” se esconde la inseguridad jurídica, la misma que permitió por años que los genocidas gozaran de impunidad; la misma que deja sin condena la desaparición forzada de Santiago Maldonado y la violación y asesinato de la joven Lucía Pérez”.

Y termina con un llamado a la paz social y al mantenimiento del Estado de Derecho: “Siempre hemos bregado por la paz y la democracia. Hacemos responsable al Presidente Mauricio Macri de la difícil etapa por la que está atravesando nuestra patria y le exigimos revierta el rumbo económico y político que nos está llevando a una situación de enorme gravedad”.