LA JUSTICIA RATIFICÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70 DEL GOBIERNO DE MILEI CONTRA EL DERECHO A HUELGA

Triunfo de la CTERA

Portada. Triunfo de CTERA por el derecho a huelga

LA JUSTICIA RATIFICÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70 DEL GOBIERNO DE MILEI CONTRA EL DERECHO A HUELGA

Por PPV

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) planteó la inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 dictado por Milei en diciembre de 2023, que limitaba el derecho constitucional a huelga de lxs trabajadorxs la cual obtuvo sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal.

En el día de ayer, lunes 26 de agosto de 2024, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de Primera Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado. De este modo ratificó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los sindicatos de base adheridos.

A continuación compartimos el comunicado completo:

¡TRIUNFO DE LA CTERA CONTRA EL CERCENAMIENTO A LA PROTESTA!

LA JUSTICIA RATIFICÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70 DEL GOBIERNO DE MILEI A PARTIR DEL AMPARO PRESENTADO POR LA CTERA

La CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), planteó la inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 dictado por Milei en diciembre de 2023, habiendo obtenido sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal.

En el día de ayer, lunes 26 de agosto de 2024, La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de 1ra. Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los sindicatos de base adheridos NO SIENDO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialísimo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico.

Por dicho motivo la CTERA y los gremios de base adheridos, podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación de nuestro país, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la O.I.T., que perjudican y empujan al abismo a los docentes de todas las provincias al ver cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por la implementación de políticas agresivas y regresivas por parte del gobierno nacional.

Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales.

La CTERA seguirá defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos.

Buenos Aires, lunes 26 de agosto de 2024.

JUNTA EJECUTIVA DE CTERA