En época de elecciones:
LA AGENDA DE LA MANO DURA
Por Amarú Varela
En tiempos de elecciones, el tema sobre la baja de imputabilidad resurge como hongos después de la lluvia. Lo vivimos en 2009, en 2011 y así sucesivamente. Pareciera ser que los que pregonan la baja como forma de acabar con la inseguridad, serían una atracción para los votantes. De más está decir, que fuera de los momentos electorales, este tipo de cuestiones no se debaten a fondo y las soluciones están lejos de llegar.
Hace algunos días, el oficialismo confirmó que presentará un Proyecto de Ley durante las sesiones extraordinarias en el mes de febrero, con el objeto de bajar la edad de imputabilidad de los menores de edad, de 16 a 15 años.
Eugenio Zaffaroni explicó hace algunos años de manera simple lo que significa este debate: bajar la edad de imputabilidad no es más que decidir aplicar o no al menor, el régimen de responsabilidad penal del adulto.
Qué dice el proyecto
El documento del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil consta de 16 capítulos, 100 artículos y un anexo, y viene a derogar el viejo decreto 22.278 firmado por Videla y que aún está en vigencia.
En el artículo 2 del documento se expone que a aquellos menores que cuenten con 15 años sólo se les aplicará el régimen cuando se trate de “algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal”. Se trata de delitos graves, como homicidio, violación o abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o robo con armas de fuego.
Según el artículo 12 del proyecto, “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible” y no habrá sanciones privativas o restrictivas de la libertad “en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.
En relación con la prisión preventiva en estos casos se afirma que la misma “no podrá exceder de un año”, pero puede prorrogarse cada tres meses. Este punto sería para evitar el caso de menores detenidos sin una condena.
Voces en contra
Desde la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) rechazaron, mediante un comunicado, la intención del gobierno de enviar el Proyecto de Ley sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil.
En el mismo, firmado por César Raúl Jiménez (Presidente) y Gustavo Daniel Moreno (Secretario General) señalaron que «la Asociación ya se pronunció en contra en enero de 2017: “No pareciera razonable que en un año electoral, y que para dar respuesta estatal a hechos delictivos de trascendencia mediática, baste reducir la edad de punibilidad de los chicos y aumentar las penas para determinados delitos, sin garantizar el cumplimiento por parte del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de los Municipios, del sistema de protección integral de derechos de la niñez, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales (alimentación, salud, educación, vivienda, familia, entre otros)”.
La protección internacional de los niños y adolescentes
El derecho de los adolescentes a ser juzgados y sancionados por un sistema especial tiene amplia consagración en los Tratados Internacionales de derechos Humanos. Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece ya algunas garantías generales, al igual que lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, 1981). Luego, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) consagra garantías expresas de un régimen penal especial para todas las personas menores de 18 años. La definición de la edad es el detonante de una serie de normas y obligaciones de protección a la infancia, establecidas tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño, como por las reglas de Naciones Unidas, que forman el Corpus Iuris de protección de los derechos humanos de los niñes.
Esta normativa es de carácter vinculante para los Estados parte de la CADH, como Argentina. Por tanto, la reforma del régimen penal juvenil que se propone es incompatible con lo que se establece en la normativa del derecho internacional de los Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es contundente al afirmar que “al someter a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados”.
UNICEF: la pérdida de la libertad como última opción
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) plantea los siguientes lineamientos para el tratamiento de la baja en la edad de imputabilidad respecto de nuestro país específicamente:
1) Una justicia especializada para adolescentes y jóvenes debe garantizar el abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias superiores. Esto requiere, además de la modificación de la ley de fondo, la asignación de recursos económicos y el nombramiento de jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos interdisciplinarios, por medio de procesos de selección que contemplen efectivamente la especialización en materia de niñez y adolescencia.
2) Una Ley de Justicia Penal Juvenil acorde con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos debe crear un sistema especializado en el que se apliquen – como regla– medidas no privativas de la libertad y medidas alternativas al proceso judicial, dejando como sanción excepcional (solo en casos de extrema necesidad) la restricción de la libertad personal. Esos dispositivos deben estar monitoreados por un organismo con independencia funcional y financiera que supervise y garantice el acceso a sus derechos de los adolescentes privados de la libertad.
Perspectiva para adoptar
Es clave que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. La intervención desde el Sistema Penal Juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos.
Julián Axat, Defensor Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, explica que es necesaria una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Integral, y tiene que establecer, a grandes rasgos, lo siguiente: procesos especiales acusatorios; funcionarios especializados y defensa pública integral; plazos breves de juzgamientos, remisión y desplazamiento del sistema penal de delitos de menor cuantía; salidas alternativas a la pena para delitos intermedios sin posibilidad de prisionalización cautelar; penas breves y sólo para delitos graves (máximo 4 años) y con prisión preventiva de un mes como máximo, luego sólo arresto domiciliario. Además, hace hincapié en la necesidad de que existan lugares de alojamiento preparados y diferentes que los de adultos, renuncia a la potestad punitiva y capacidad de encierro por debajo de los 16 años bajo “la razón y eufemismo que sea incluyendo la prohibición de aplicación de medidas de seguridad o internación encubierta”.
Por una educación pública de calidad, por trabajo bien remunerado, por una vida digna: los pibes en las escuelas, nunca en la cárcel.
NINGÚN PIBX NACE CHORRO