EL JUEZ GORINI DICTÓ LA PRISIÓN DOMICILIARIA PARA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
Por PPV
Con la clara intención de evitar la multitudinaria movilización a Comodoro Py que se espera para mañana miércoles 18 de junio, el juez Jorge Gorini informó a la ex presidenta, vía Zoom que le otorgaron la prisión domiciliaria tal lo solicitado por sus abogados defensores y en contrario a lo solicitado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
De esta manera, Cristina Fernández de Kirchner cumplirá la condena de 6 años por la causa Vialidad en su domicilio de San José 1111 en el barrio porteño de Constitución.
En tal sentido, el Tribunal Federal Nº2 dispuso, a través de un fallo de 19 hojas, que:
- Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
- Para impedir la congregación de simpatizantes que, desde que se conoció la condena, realizan vigilia en la casa d CFK, el TOF 2 estableció que deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindarioy/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes. Nada dice respecto al uso del balcón.
- Asimismo, en el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domiciliodonde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.
La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal será quien «lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión y eleve a la justicia los resultados de la supervisión cada tres (3) meses».
Por otra parte, ordenó a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la «colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico” Esta medida será sometida al “órgano de control y al equipo interdisciplinario creado por la ley 24.050 (art.29) que elaboren un informe que establezca la pertinencia de la mediad en cuestión en el caso concreto.”