Medida previsional a favor de Milagro Sala
“EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE IDH”
Este mediodía se realizó una conferencia de prensa en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre los alcances de la medida provisional dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de Milagro Sala. Participaron Horacio Verbitsky, presidente del CELS, Gastón Chillier, director ejecutivo, Gabriela Kletzel, directora del equipo de trabajo internacional del CELS y Elizabeth Gómez Alcorta, del equipo de abogados defensores de la diputada del Parlasur. La disposición emitida por el máximo tribunal de la región es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado nacional que tiene como máximo hasta el 15 de diciembre para sustituir la prisión preventiva por la prisión domiciliaria en su residencia habitual, o medidas menos restrictivas a sus derechos.
La medida dispuesta por la Corte IDH fue adoptada tras la solicitud que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó ante el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el organismo el 27 de julio de este año y tras analizar tanto la información proporcionada por la CIDH, como la presentada por el Estado nacional y por el CELS, Amnistía
Internacional y Andhes, peticionantes de la medida cautelar. La Corte IDH, además, resaltó lo que consideró una “equivocación” por parte del juez Pablo Pullen Llermanos a la hora de analizar los informes médicos y un desconocimiento del principio de autonomía de las personas detenidas respecto a la prestación de servicios de salud por parte del magistrado.
Esta decisión de la CorteIDH es de carácter vinculante para el Estado Nacional y es de cumplimiento obligatorio, tal como lo dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 63.2.
A 682 días de la detención arbitraria de Milagro Sala, Elizabeth Gómez Alcorta dio cuenta de las implicancias de la medida dictada por la Corte IDH en el marco de la feroz persecución y hostigamiento que sufre la dirigente social y sus defensores en la provincia de Jujuy “en tiempos que son hostiles y de desamparo, cuando el Poder Judicial en lugar de ser el ámbito para resguardar los derechos y hacer justicia se convierte en un poder judicial infame y servil al poder político”.
En ese contexto señaló que se trata de “una medida histórica que hace justicia frente a un Poder Judicial y no solamente el de Jujuy sino también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dos incidentes respecto a Milagro para resolver que tienen dictamen favorable por parte de la Procuración General de la Nación desde abril”.
“La Corte determinó que la situación actual de Milagro revela una situación de *extrema gravedad* y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable, por lo cual el Estado debe adoptar medidas para garantizar su vida, integridad personal y salud. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal hizo un análisis minucioso de toda la
información aportada por las diferentes partes, incluida la del Estado y los informes médicos del Poder Judicial, entre otras. El Estado no tiene ya más excusas para dilatar el cumplimiento de esta resolución que es además vinculante y obligatoria”, explicó Gómez Alcorta.
Por otra parte, la Corte IDH en su resolución no da margen a decisiones arbitrarias como las adoptadas por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos en relación a la cautelar de la CIDH. En su fallo, los jueces establecen que “el Estado debe, de manera inmediata, sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida aún menos restrictiva de sus derechos, tales como, a manera ejemplificativa, una medida de presentación, una tobillera o la retención de su pasaporte, en caso de que aun se estime necesario una medida preventiva a nivel interno para la consecución de fines procesales”.
“Esta es una medida sin antecedentes en varios sentidos”, detallo Kletzel.
Y explicó: “No sólo porque la Corte acredita que se cumplen con los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño sino que además dispone específicamente cuáles son las medidas adecuadas para el cumplimiento de esta disposición provisional. Esto en ningún modo es habitual y si lo hace es porque está claro que estas medidas no pueden quedar al arbitrio de la Argentina porque ya ha demostrado con la construcción de una cárcel en el domicilio de La Cienaga y que han existido como mínimo errores de interpretación en lo que se refiere al cumplimiento de una orden de un organismo internacional. Que el máximo tribunal de derechos humanos de la región decida especificar la orden no es habitual y es muy relevante”.
Otro de los puntos centrales de la resolución se relacionan con la valoración por parte de la autoridad judicial respecto a la delicada situación de la diputada del Parlasur. “La Corte observa que los informes médicos y psicológicos revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos informes médicos han señalado que la señora Sala padece de un trastorno depresivo mayor”. Y consideró que la autoridad judicial interna, a la hora de valorar la situación de la dirigente social no tuvo en cuenta los dos episodios de autolesión que sufrió en la cárcel en febrero y octubre de este año.
En ese marco, también resaltó lo que calificó como una equivocación por parte de Pullen Llermanos a la hora de analizar los diagnósticos relacionados por los profesionales de la salud. El juez, señaló que el término “acting” utilizado por los médicos estaban vinculados con la posibilidad de “cierto grado de sobresimulación en el relato de la paciente”, cuando, en realidad, “el término es un anglicisimo usado en la psicología clínica para dar cuenta del fenómeno conocido como pasaje al acto, que da cuenta de un modo de respuesta ante la angustia en la que los frenos inhibitorios del comportamiento quedan suprimidos y se hace acto a lo que hasta entonces bastaba con ser palabras”. “El juez modificó, sin base alguna, el sentido que debe darse al termino acting, para destacar que ella estaría fingiendo o actuando, cuando en realidad implica que existe la posibilidad de que ‘pase al acto’, como efectivamente ocurrió tras su vuelta a la cárcel”.
“Ambos episodios evidencian una agudización de las crisis de la señora Sala cuando se encuentra internada, lo cual no sucedió cuando se encontraba en el inmueble de La Ciénaga. Asimismo, se toma nota de que en los informes más recientes, tanto de los médicos privados de la Clínica Los Lapachos como de los médicos del Departamento Médico del Poder Judicial, se deja constancia del potencial riesgo de que “pase al acto”, es decir, que se materialicen las ideas autolíticas o suicidas que se han constatado de manera consistente en distintas evaluaciones médicas a lo largo de este año.
En relación al argumento utilizado por Pullen Llermanos para revocar la detención en la localidad de El Carmen, vinculada a la negativa de Milagro a realizarse un estudio médico en el hospital Pablo Soria, del que no había notificado previamente ni a la dirigente social ni a sus abogados, el
Tribunal señaló: “llama la atención de esta Corte que la autoridad judicial que ordenó el reinternamiento de la señora Sala en la Penitenciaría justificara dicha decisión en la necesidad de garantizar su integridad personal, ante su negativa de trasladarse a un hospital a realizarse ciertos exámenes. Al respecto, la Corte recuerda que, la prestación del servicio de salud a las personas privadas de libertad debe en todo momento respetar la autonomía de la persona detenida, en lo que respecta a su salud, así como la necesidad de un consentimiento informado en la relación médico-paciente”.
Según lo dispuso la CorteIDH, el gobierno argentino debe presentar a mas tardar el 15 de diciembre un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Corte e informar cada tres meses al organismo sobre las medidas provisionales adoptadas.
Por otra parte, ordena que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala “se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios”.
Las medidas provisionales tienen origen la Carta Americana de Derechos Humanos (CADH), que establece que en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”
Las medidas provisionales exigen a los Estados parte adoptar acciones y son vinculantes para los Estados, de la misma forma que lo son las decisiones de fondo y las opiniones consultivas que dicta la Corte IDH.